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Fracasó conciliación entre la USO y la señora Janeth Ojeda

Fracasó conciliación entre la USO y la señora Janeth OjedaEn las horas de la tarde del jueves 6 de septiembre, en la Fiscalía General de la Nación, (sede Barrancabermeja) fracasó la audiencia de conciliación entre la Unión Sindical Obrera USO y la señora Janeth Ojeda, responsable de un perfil en la red social Facebook, desde donde ha lanzado —según el sindicato de los trabajadores de Ecopetrol— «graves injurias y calumnias en contra de algunos directivos de esa organización sindical».

 

César Eduardo Loza Arenas,  Presidente Nacional de la USO, dijo que «lamentablemente no pudimos llegar a un acuerdo de conciliación con la señora Ojeda de tal manera que le corresponderá a ella ‘demostrar’ ante la justicia las imputaciones que de manera irresponsable lanzó en contra de algunos de los directivos del sindicato, so pena de tener que responder por los delitos de injuria y calumnia en los estrados judiciales ante un juez de la república».

 

BARRANCABERMEJA VIRTUAL consultó con juristas en la ciudad, quienes manifestaron que «solo, si la señora Janeth Ojeda se retracta de lo afirmado en contra de los dirigentes de la USO podría evitarse un proceso penal en su contra».

 

Artículo 225.   RETRACTACIÓN.    «No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos … no se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia».

 

 

DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

CAPITULO UNICO

De la injuria y la calumnia

 

 

Artículo 220. Injuria.   El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuena y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 221. Calumnia.   El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas.   A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.

 

Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena.   Cuando alguna de las conductas previstas en este título se cometiere utilizando cualquier medio de comunicación social u otro de divulgación colectiva o en reunión pública, las penas respectivas se aumentarán de una sexta parte a la mitad.

 

Si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia, la pena imponible se reducirá hasta en la mitad.

 

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