Los ciudadanos que quieran aportar a este proyecto – encuesta – para mejorar la calidad de vida a través del aprovechamiento de las TIC pueden diligenciar la encuesta de percepción que estará disponible en https://bit.ly/EncuestaMadurezBcaBja hasta el domingo 11 de octubre de 2020.
Tras evidenciar una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales, adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva.
Entre las medidas, dispuestas por sentencia mayoritaria de la Sala de Casación Civil al tutelar también los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, está la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”.
Suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por el ESMAD
Así́ mismo, la providencia ordena la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), la neutralidad del Gobierno Nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan–, la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.
“La Corte señala explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”, consigna el pronunciamiento.
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá definir si el proceso contra Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos, se surtirá por la ley 600 del 2000 o por el actual procedimiento penal, ley 906 del 2004.
El alcalde Alfonso Eljach, en compañía de la secretaria de Infraestructura, Rosalía Solórzano, y líderes comunales, inició un recorrido por el barrio Palmira.
Uno de los capturados como vándalo y disidente de Farc es funcionario del Gobierno. Así lo aseguró Blu Radio, al afirmar que conoció la resolución en la que nombraron al hombre que fue detenido este viernes.