A partir del 2 de abril y con fundamento en el decreto Legislativo # 512 de 2020, los alcaldes y gobernadores del país tendrán facultades para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás apropiaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que sean necesarios para asistir la emergencia económica, social, ecológica y sanitaria decretada por el gobierno nacional.