Durante los próximos meses los contribuyentes en Barrancabermeja podrán pagar su deuda a plazos o acogerse a los descuentos a capital tanto en los impuestos de Industria y Comercio, Predial Unificado y Alumbrado Público, además de las multas, según el Decreto distrital # 0140 de 2020.
Las personas interesadas en conocer cómo pueden acceder al plan de alivios tributarios deben consultar la página Web de la Alcaldía Distrital (www.barrancabermeja.gov.co), desde allí pueden descargar el formulario y pagar por canales electrónico o en las entidades financieras indicadas.
1.Impuesto Predial Unificado:
Se amplía el termino para el descuento del 10% por pago total del Impuesto de la vigencia 2020 el cual estaba para el 30 de junio de 2020 y se extiende hasta el 28 de diciembre de 2020
La vigencia 2020 se puede pagar por cuotas sin intereses máximo hasta el 30 de junio de 2021
El beneficio no aplica para la sobretasa ambiental
Para las vigencias 2019 y anteriores:
Pagos hasta el 31 de octubre de 2020 solo se paga el 80% del capital sin intereses ni sanciones
Entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020 solo se paga el 90% del capital sin intereses ni sanciones
1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 solo se paga el 100% del capital sin intereses ni sanciones
Nota: Para poder acogerse al beneficio de la vigencia 2019 y anteriores el contribuyente debe estar a paz y salvo con la vigencia actual o en su defecto hacer un acuerdo de pago.
2.Impuesto de Industria Y Comercio:
Se amplía el termino de presentación y pago de la vigencia 2019 el cual estaba para el 8 de julio de 2020 y se extiende hasta el 08 de octubre de 2020
La vigencia 2019 se puede pagar por cuotas sin intereses máximo hasta el 30 de junio de 2021
Para las vigencias 2018 y anteriores:
Pagos hasta el 31 de octubre de 2020 solo se paga el 80% del capital sin intereses ni sanciones
Entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020 solo se paga el 90% del capital sin intereses ni sanciones
1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 solo se paga el 100% del capital sin intereses ni sanciones
Nota: Para poder acogerse al beneficio de la vigencia 2018 y anteriores el contribuyente debe estar a paz y salvo con la vigencia actual o en su defecto hacer un acuerdo de pago.
3.Impuesto de alumbrado público – multas impuestas por las secretarias del Distrito diferentes a las ordenadas por la secretaria de hacienda:
La vigencia 2020 se puede pagar por cuotas sin intereses máximo hasta el 30 de junio de 2021
Para las vigencias 2019 y anteriores:
Pagos hasta el 31 de octubre de 2020 solo se paga el 80% del capital sin intereses ni sanciones
Entre el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020 solo se paga el 90% del capital sin intereses ni sanciones
1 de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 solo se paga el 100% del capital sin intereses ni sanciones
Nota: Para poder acogerse al beneficio de la vigencia 2018 y anteriores el contribuyente debe estar a paz y salvo con la vigencia actual o en su defecto hacer un acuerdo de pago.
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