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Nuevas disposiciones para tener en cuenta en la Sociedad por Acciones Simplificadas

Nuevas disposiciones para tener en cuenta en la Sociedad por Acciones SimplificadasLa Cámara de Comercio de Barrancabermeja informa que según el Decreto 667 de 2018 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se establecen nuevas obligaciones que deberán ser observadas por las entidades camerales al momento en que se presente la solicitud de inscripción de la constitución de una sociedad por acciones simplificadas con un único accionista que sea persona natural.

 

Este decreto se expide en el marco de la política de simplificación de trámites promovida por el Gobierno Nacional, que pretende facilitar los trámites que deben adelantar los empresarios, particularmente al momento de la inscripción de la situación de control, teniendo en cuenta que la facilitación de este trámite contribuye a la formalización empresarial.

 

Es así como la Cámara de Comercio deberá verificar dos condiciones al momento de realizar este trámite en la SAS:

 

Que cuente con accionista único.

Que el accionista único sea persona natural. Cabe resaltar, que una sociedad es subordinada cuando, una sociedad denominada matriz o controlante es quien tiene el poder de decisión respecto a ella, la cual se denomina en el código de comercio subordinada o controlada.

 

​A continuación, nos permitimos resaltar los puntos más relevantes que deberán tener en cuenta las Cámaras de Comercio para dar cumplimiento a este Decreto:

 

Ámbito de aplicación: Esta normatividad se aplicará al momento de presentar la solicitud de inscripción del documento de constitución de una sociedad por acciones simplificadas, la Cámara de Comercio deberá verificar dos condiciones:

 

Cuente con accionista único.

Que el accionista único sea persona natural

 

Excepciones: Cuando el accionista único de la sociedad por acciones simplificada sea una persona jurídica o no se trate de accionista único. En estos casos se deberá seguir lo establecido por el artículo 30 de la ley 222 de 1995.

 

Vigencia: El Decreto 667 de 2018, entra en vigor a partir del 19 de julio de 2018.

Si desea ampliar esta información comuníquese al PBX 6020202 ext. 222 o escribanos al correo juridica@ccbarranca.org.co

 

 

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