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El Decreto «Familiar» del alcalde Elkin Bueno, además de asignarle funciones a su hermano Henry, presenta graves irregularidades.

casa(UNIDAD INVESTIGATIVA).
 
Sorpréndase: En Washington es un hotel y en Bogotá es la sede de la Casa Museo de Santiago Medina, (local que un canal de televisión utiliza para grabar los capítulos de sus telenovelas). Precisamente, en las últimas horas, las autoridades han venido hallando una serie de irregularidades relacionadas con el Decreto «Familiar» (el # 044 de Febrero de 2012) en donde el alcalde de Barrancabermeja, Elkin Bueno Altahona, le asigna funciones a su hermano, Henry Bueno Altahona y tienen que ver con la entidad con sede en los Estados Unidos de nombre «The Chisholm Group North America and Europe», cuyas direcciones domiciliarias aparecidas en la internet (tanto en Washington DC como en Bogotá), no tienen nada que ver con las funciones que el alcalde de Barrancabermeja, Elkin Bueno, les atribuye en el «decreto».

AQUI LE CONTAMOS LA HISTORIA:
El 22 de febrero de 2012, 53 días después de haber iniciado labores como Alcalde, Elkin Bueno firmó el decreto # 044, en el que «designa unos gestores municipales y autoriza una comisión oficial al exterior» autorizando al «señor HENRY SAUL BUENO ALTAHONA, identificado con cedula de ciudadanía No 91.420.986 de Barrancabermeja, como GESTOR MUNICIPAL, para que se desplace y acompañe en las ciudades de Washington y New York, en los Estados Unidos de América, para promocionar el Municipio ante el congreso de los Estados Unidos, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Organización de Estados Americanos OEA, inversionistas y medios de comunicación internacionales, a fin de presentar y hacer seguimiento a proyectos gestionados por la Alcaldía de Barrancabermeja.»
 
HAGA CLICK AQUI Y LEA EL CONTENIDO DEL DECRETO # 044.
 
De acuerdo con el mismo decreto, dicha designación y autorización se desarrollaría por un periodo de 6 (seis) meses a partir de viernes 02 de Marzo del 2012.
 
A partir de la información anterior, surge la siguiente pregunta: ¿Es legal que un Alcalde designe y beneficie por medio de un decreto a su propio hermano?
 
El artículo 126 de la constitución política de Colombia que establece:
 
«Los servidores públicos no podrán nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Tampoco podrán designar a personas vinculadas por los mismos lazos con servidores públicos competentes para intervenir en su designación. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.»
 
En Colombia, al segundo grado de consanguinidad pertenecen los hermanos, abuelos y nieto, por consiguiente «deberá entenderse que cuando la norma habla de «hasta segundo grado de consanguinidad» se está refiriendo a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos.» (Ministerio de la Protección Social República de Colombia Concepto 215404 – Julio 22 de 2011).
 
El decreto # 044 tiene una vigencia de 6 meses a partir del 02 de marzo de 2012, eso quiere decir que terminó el pasado domingo 2 de septiembre de 2012.
 
Saltan ahora 2 preguntas:
 
¿El hermano del Alcalde se encuentra en estos momentos en Washington DC o New York como «Gestor Municipal» de Barrancabermeja?
 
¿La alcaldía de Barrancabermeja está pagando los viajes de este ciudadano con recursos públicos?
 
Para finalizar, el mismo decreto # 044 menciona a la firma norteamericana THE CHISHOLM GROUP, como la anfitriona del viaje, hasta ahí todo en orden.
 
El problema es la información sobre la dirección de sus oficinas.
 
Por ejemplo, en la oficina en Estados Unidos la 2111 Wisconsin Ave.., Noroeste Suite 413 Washington, DC 20007, nos encontramos con que es un conjunto de apartamentos: http://www.redfin.com/DC/Washington/2111-Wisconsin-Ave-NW-20007/unit-210/home/9932887  
 
O un hotel Holiday Inn, http://www.holidayinn.com/hotels/us/en/washington/wasgt/hoteldetail?cm_mmc=mdpr-_-googlemaps-_-hi-_-wasgt 
 
La pregunta es, por qué una organización «tan importante» como lo sugiere el decreto # 044 tiene sus oficinas en un apartamento o en un hotel?
 
Más curioso aún, es el lugar de las oficinas de CHISHOLM GROUP en Bogotá, según el portal en internet de esa compañía la dirección es Carrera 8 No. 87-85 y al buscar la dirección lo que está ubicado ahí es «la Mansión Francesa Medina», construcción que está disponible como locación para comerciales, novelas y películas, lanzamientos de productos, cocteles y fiestas de todo tipo».
 
HAGA CLICK AQUI EN ESTE REPORTAJE DE LA REVISTA SOHO
http://www.soho.com.co/instalacion/articulo/el-segundo-plano/12480 .
 
Link de CHISHOLM GROUP http://www.schisholm.com/our-services?lang=es&fb_source=message
 
Es necesario que los órganos de control se pronuncien ante esos hechos ¿Dónde están la Procuraduría y la Contraloría?

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