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‘Pool’ de abogados en Bogotá redacta queja disciplinaria contra alcalde y concejales de Barrancabermeja.

procuraduriaEn las últimas horas se ha conocido que un ‘pool’ de abogados se prepara para entablar, a partir de la próxima semana, una queja ante el Procurador General de la Nación en contra del Alcalde de Barrancabermeja, Elkin Bueno Altahona y los Concejales del Municipio por la presunta responsabilidad en la aprobación del Acuerdo # 001 de 2012 por medio del cual se le autorizó al gobernante local suscribir contratos y convenios por el término de 4 años sin haber existido, previamente, una clara reglamentación al respecto, pese a que así lo ordena el Consejo de Estado (la máxima institución que ejerce el cometido del Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en Colombia).

Uno de los abogados que participa en el ‘pool’, y que pidió reserva de su nombre, manifestó que los hechos se presentaron el día 18 de enero de 2012, cuando fue aprobado el Acuerdo # 001 de 2012, «en el que se considera se presentaron situaciones de hecho presuntamente irregulares desde el punto de vista disciplinario y que trascienden el ambito municipal de Barrancabermeja».
 
El profesional del derecho consultado por este medio de comunicación recordó que «la Ley 136 de 1994 dice que si los Concejos Municipales no reglamentan las autorizaciones serán sujetos de sanciones disciplinarias».
 
Pero además fue enfático al afirmar que «la Sala de Consulta del Consejo de Estado dijo que en caso de que se haya omitido reglamentar esa autorizaciôn, esta situaciôn puede comprometer la responsabilidad disciplinaria, fiscal y patrimonial de los concejales.
 
Es así como el Alcalde deberá observar el Estatuto de Contratación y en especial la normatividad vigente para contrataciones de urgencia o para atención de desastres, siempre que se den los supuestos previstos en la Ley para ello».
 
Incluso, aclara la Sala que, «si un Concejo Municipal persiste en su omisión de reglamentar la autorización de contratos en la forma prevista en los artículos 313-3 de la Constitución y 32-3 de la Ley 136 de 1994, el Alcalde puede insistir en la necesidad del respectivo acuerdo y si es el caso presentar las quejas disciplinarias, fiscales y penales, según haya lugar por el incumplimiento de ese deber».
 
¿QUIENES PODRIAN SER INVESTIGADOS DISCIPLINARIAMENTE?
1. LOS CONCEJALES DE BARRANCABERMEJA de Barrancabermeja periodo 2012 / 2015 y que resulten implicados, previamente individualizados e identificados, como quiera que existen prueba testimoniales asomadas por diferentes concejales, que indican con conocimiento de causa que, las reglamentaciôn de la autorizaciôn es un deber constitucional y legal.

2. EL ALCALDE DE LA CIUDAD: De la misma manera solicitan se aclararse la situación del alcalde actual Elkin David Bueno Altahona (tercer periodo), especialmente si en la solicitud de autorización al actual concejo municipal, solicitada por él para suscribir contratos y convenios en general, pidió que se reglamentara la misma, mediante un Acuerdo Municpal respectivo. Si fuere así, verificar si ha venido insistiendo al Concejo Municipal, durante el lapso de estos cinco meses, para que esta sea reglamentada y si ha presentado las respectivas quejas disciplinarias, fiscales y penales respectivamente.

3. EL DIRECTOR DE LA OFICINA JURIDICA DEL MUNICIPIO de Barrancabermeja, actual. Deberá aclararse por parte de este servidor públco y si en el marco de sus funciones advirtió o no, (dejando constancia), al senor alcalde de la obligación constitucional y legal de dicha reglamentación con relación a la autorización. «De no haber advertido o dejado constancia, consideramos que es presuntamente disciplinable», puntualizan los abogados demandantes.

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