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Ordenan al Esmad suspensión inmediata del arma que usaron contra Dilan Cruz

Ordenan al Esmad suspensión inmediata del arma que usaron contra Dilan CruzNo podrán seguir usando la escopeta calibre 12 en disturbios y bloqueos de vías. Procuraduría ordena al Esmad la suspensión inmediata del arma que usaron contra Dilan Cruz.

 

En medio de la investigación por la muerte del joven, la entidad ya emitió su primer fallo. Solicitó al director de la Policía Nacional suspender de manera inmediata el uso de la Escopeta calibre 12. También la munición de impacto dirigido que usan y que es usada por el Esmad para disolver protestas.

 

La Procuraduría aseguró que la suspensión la ordena por falta de capacitación a los miembros sobre el manejo del arma.

 

“El uso de la escopeta calibre 12 en el control de disturbios representa un peligro para la comunidad. Esto se ha hecho palpable no sólo en Colombia, sino de manera reciente en Chile y desde épocas pretéritas en varios países, tal como ha quedado documentado en distintas publicaciones a nivel mundial”.

 

En la comunicación al general Óscar Atehortúa Duque, precisó el ente de control que “la solicitud formulada lleva implícito un condicionamiento en el sentido que la Policía Nacional acredite la existencia de un protocolo específico de operación de dicha arma y de otro que permita acreditar que sus funcionarios certificados han recibido, de manera efectiva y real, una capacitación de altos estándares de calidad que les proporcione la pericia, habilidades y destrezas que demanda el uso de un elemento de tales características”.

 

En su solicitud el ente de control advirtió que con la incorporación al inventario del ESMAD en 2017 de la Escopeta calibre 12 y su munición de impacto dirigido, se vulneran la Constitución Política en su artículo 216, que precisa que el fin de la fuerza pública “es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz”.

 

Recordó que de acuerdo con el artículo 166 del Código Nacional de Policía y Convivencia, el uso de la fuerza solo debe ser empleado por el personal uniformado “como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de ellos mismos, sin mandamiento previo y escrito, para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública, de conformidad con la ley”.

 

 

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