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Conozca las razones por las que NO se debe construir un relleno sanitario cerca a la ciénaga San Silvestre.

BARRANCABERMEJA VIRTUAL presenta a sus lectores el documento «las 10 razones por las que NO se debe construir en Barrancabermeja un relleno sanitario en cercanías de la ciénaga San Silvestre».  El documento resume la posición de la Alcaldía Municipal en conjunto con las diversas organizaciones cívicas y populares que en esta ocasión, unidas, buscan un objetivo que no es otro que el de impedir que sobre nuestras reservas hídricas se construya un relleno sanitario con las basuras de Bucaramanga y su área metropolitana.  A continuación la exposición de razones:  

 

 

1-     Según la Administración Municipal de Barrancabermeja el uso del suelo otorgado por la CAS en Anchicayá es de Actividades AGROPECUARIAS y NO es compatible con la actividad que se piensa desarrollar es decir, un RELLENO SANITARIO REGIONAL.  (Ley 232/1995 / Concepto O.A.P 0252-13).

 

2-   El POT (Plan de Ordenamiento Territorial de Barrancabermeja)  actualmente vigente de la ciudad (en revisión), no ha definido áreas para el Relleno sanitario. (Decreto 838/05 y Acuerdo municipal 018/02).

 

3-   El DRMI de la ciénaga San Silvestre no cuenta con Plan de Manejo, el cual debe ser elaborado por la CAS (Acuerdo CAS 181 de 2011).

 

4-   Las áreas presuntamente seleccionadas para el Relleno Sanitario de Anchicayá NO cumplen con el Decreto 838/05. Además son producto de un documento NO oficial de la alcaldía de Barrancabermeja.

 

5-   EL PGIRS se encuentra en actualización y NO ha sido formalmente actualizado desde 2006 (Resolución 1045/03).

 

6-   La revisión excepcional del POT que pretendía incorporar las áreas (Anchicaya  y Rediba) NO fue aprobado por el Concejo Municipal en Dic. de 2011 – Al respecto la Resolución CAS 0854 de 2011 en sus considerandos Numeral 4  y el Decreto 838/05 art 4, establece que:  “Una vez expedido el acto administrativo que adopte la revisión excepcional del POT, el municipio o la entidad prestadora del servicio público, deberá surtir tramite de licenciamiento previsto en la normatividad vigente”.

 

7-   La persona jurídica que efectúa la solicitud (para el caso Anchicaya) no cumple con ninguno de los numerales establecidos en la ley  142 de 1994, artículo 15.

 

8-   Barrancabermeja tiene sus áreas de expansión, justa y exactamente, hacia esos sectores con verdaderos proyectos agropecuarios, silvopastoriles, proyectos urbanísticos campestres, zonas de preservación y esparcimiento que garanticen verdaderamente la conservación sostenible de la cuenca de la ciénaga San Silvestre.

 

9-   Según investigaciones hechas por la Universidad de la Paz, además de ser zonas de conservación,  en el área donde se proyecta el Relleno Anchicayá se encuentran especies arbóreas en vía de extensión que gozan de protección especial.

 

10-  La Procuraduría General de la Nación, conceptuó: “por haberse otorgado licencia ambiental sin el lleno de requisitos… Considera la Procuraduría que debe revocarse la licencia ambiental y hacerse una evaluación técnica y jurídica más a fondo”.

 

 

 

CONCLUSION: “No se puede resolver un problema creando otro».

 

 

 

 

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