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La huelga en la industria del petróleo: una realidad.

Por: Edwin Palma Egea.

 

Lo que está ocurriendo en el proyecto de la ampliación de la refinería de Cartagena es un hecho sin precedentes en la historia de la USO y del país. La arrogancia patronal de CB&I ha quedado reducida con la capacidad del sindicato y los trabajadores de recurrir a las vías legales para hacer respetar el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga.

 

En los últimos días 6848 trabajadores al servicio de la empresa CB&I, (principal contratista de REFICAR contratado para la ampliación de la refinería de Cartagena), han salido a votar positivamente la huelga, teniendo en cuenta que se agotaron los términos legales sin acuerdo en la etapa de arreglo directo. Con ello, el sindicato en cualquier momento podría declarar la hora cero del movimiento huelguístico y paralizar una de las obras más estratégicas que tiene ECOPETROL S.A. y la industria de la refinación en el país.  De 9800 trabajadores, 65 votaron por el Tribunal de Arbitramento, 74 votos en blanco y 131 votos nulos, el resto por la huelga.

 

Una vez conocidos los resultados contundentes de la votación a favor de la huelga, el Viceministro del Trabajo convocó a las partes para buscar acercamientos.

 

Esta es una de las primeras consecuencias de la creación de REFICAR, que a pesar de tener 100% participación de capital de ECOPETROL S.A., al igual que CENIT S.A.S,. se creó para burlar la aplicación de la convención colectiva de trabajo USO-ECOPETROL a los trabajadores de contratistas y subcontratistas e impedir con ello el ejercicio de la actividad sindical en esas filiales de ECOPETROL S.A. y abaratar costos laborales, violando con ello el decreto 0284 de 1957, declarado exequible por la Corte en dos sentencias C-396/11 y C-994/01 que establece que a trabajadores de contratistas y subcontratistas se les debe pagar los mismos salarios y prestaciones que a los trabajadores de la empresa beneficiaria, pero con la creación de nuevas empresas con capital 100% de ECOPETROL S.A. como REFICAR y CENIT S.A.S que no tiene trabajadores directos del área operativa, ni convenciones colectivas, ni laudos arbitrales ni manuales de beneficios, entonces a los trabajadores tercerizados, se les paga lo que a bien tenga la respectiva filial y con ello abarata costos laborales.

 

La última huelga que se hizo en ECOPETROL S.A. se llevó a cabo con trabajadores directos y de contratistas en abril de 2004. Se pretermitieron los pasos legales para convocarla y decretarla y ello llevó a la ilegalidad de la misma casi instantáneamente mediante la resolución 1116 de 2004 del Ministerio del Trabajo, la cual fue recientemente declarada nula por la sección segunda del Consejo de Estado por considerar que la autoridad del trabajo, violó el debido proceso de la UNIÓN SINDICAL OBRERA. Esa huelga trajo como consecuencia el despido de 248 trabajadores de ECOPETROL. Conflicto recientemente resuelto a instancias del CECOIT. VER INFORMACION AQUI … 

 

Después del 2004 ha habido una evolución legislativa y jurisprudencial que favorece a los trabajadores y al sindicato petrolero más importante del país.

 

La ley 1210 de 2008, por ejemplo, le quitó al Ministerio del Trabajo la facultad de declarar la ilegalidad de las huelgas y se la confirió a la rama judicial mediante un procedimiento en el que el sindicato tiene la oportunidad de defenderse y con una doble instancia que corresponde a la sala de expertos laborales de la Corte Suprema de Justicia. Aquí nace el primer avance: «mientras la huelga no sea declarada ilegal, se presume legal con los efectos que ello tiene»

 

Art. 448 Código Laboral:

 

1. Durante el desarrollo de la huelga, las autoridades policivas tienen a su cargo la vigilancia del curso pacífico del movimiento y ejercerán de modo permanente la acción que les corresponda, a fin de evitar que los huelguistas, los empleadores, o cualesquiera personas en conexión con ellos excedan las finalidades jurídicas de la huelga, o intenten aprovecharla para promover desórdenes o cometer infracciones o delitos.

 

2. Mientras la mayoría de los trabajadores de la empresa persista en la huelga, las autoridades garantizarán el ejercicio de este derecho y no autorizarán ni patrocinarán el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores aunque estos manifiesten su deseo de hacerlo.” (Resaltado al copiar)

 

Art. 449 ídem:

 

El empleador no puede celebrar entretanto nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable a juicio del respectivo inspector de trabajo, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos, así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.

 

Declarar la ilegalidad de una huelga, duraría en promedio casi un año (si les prospera a los empleadores las causales), situación favorable para el sindicato y los trabajadores que pone en aprietos los intereses económicos del empleador, sin dejar de mencionar que durante la huelga los trabajadores pierden el salario pues sus contratos de trabajo se suspenden.

 

Art. 53 CS del T.

 

Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.”. La Corte Constitucional además en la sentencia C-1369/00 estableció que todo caso, le sea o no imputable  

 

Posterior a esa ley, la Corte Constitucional también agregó dos sentencias importantísimas con relación al derecho de huelga en el sector petrolero. A pesar del espaldarazo de esa corporación a la prohibición de la huelga en este sector de la economía dado en la sentencia C-450 de 1995, ordenó al Congreso de la Republica legislar al respecto, teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical aprobadas por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo en el marco de la queja 2355 promovida por la USO y por la Central Unitaria de Trabajadores CUT contra el Estado Colombiano.

 

Ese mandato aún no se ha cumplido, pero deberá ser la organización sindical la que impulse el desacato. Si no lo hace la USO, ¿quién estaría interesado en hacerlo?

 

Al respecto leer sentencias T-087/12 y T-171/11

 

Hace 3 años escribí un artículo en el que le señalaba que la USO debería abanderar la lucha porque este derecho se incluya en la ley a favor de los trabajadores de la industria del petróleo, y a pesar del tiempo no se ha podido hacer mucho al respecto y prometo que enarbolaré esta bandera (y otras más) una vez llegue a la dirección nacional del sindicato, máxime si se tiene en cuenta que el próximo año se avecina la negociación de la convención colectiva de trabajo USO-ECOPETROL. HAGA CLICK AQUI

 

 

Ojalá la huelga se conjure en CB&I apelando al dialogo que como sindicato y trabajadores siempre nos ha caracterizado, pero que esa disposición no se confunda con la debilidad, porque los trabajadores ahora demostramos legal y legítimamente que estamos en la capacidad y disposición de luchar por la defensa de mejores condiciones laborales en una industria que a diario genera importantes utilidades en el mercado nacional e internacional y que no redunda en más y mejores beneficios para quienes hacemos posible dichas utilidades.

 

 

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EDWIN PALMA EGEA es dirigente sindical y actual Presidente de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo, Seccional Barrancabermeja. Abogado especializado en asuntos del Trabajo y estudiante de maestría en derecho de la Universidad Externado de Colombia.  Puede ser contactado en el correo electrónico edwin.palma@ecopetrol.com.co 

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