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Ministerio del Trabajo anuncia apertura en Barrancabermeja de una oficina de Colpensiones.

El ministerio del Trabajo y Seguridad Social informó de la apertura de una oficina de Colpensiones en el municipio de Barrancabermeja que estará ubicada en pleno centro de la ciudad en la carrera 17 Nº 52 – 01. Colpensiones entró en funcionamiento en Colombia desde el 1 de octubre de 2012 en reemplazó el Instituto de Seguro Social (ISS) con la promesa hecha por el gobierno a los miles de pensionados del Seguro Social de que la entrada en operación de la entidad responderá a los criterios de eficiencia, rentabilidad social y sostenibilidad en la administración del Régimen de Prima Media.

 

La Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, hace parte del Sistema General de Pensiones y tiene por objeto la administración estatal del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las prestaciones especiales que las normas legales le asignen y la administración del Sistema de Ahorro de Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005, en los términos que determine la Constitución y la Ley, en su calidad de entidad financiera de carácter especial.

 

Las principales funciones de Colpensiones son:

 

1) Administrar en forma separada de su patrimonio los recursos correspondientes al Régimen de Prima Media con prestación definida, de conformidad con la ley.

 

2) Administrar en forma separada de su patrimonio el portafolio de inversiones, ahorros y pagos del Sistema de Ahorros de Beneficios Económicos Periódicos, así como los incentivos otorgados por el Gobierno Nacional para el fomento de esta clase de ahorro a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

 

3) Diseñar y adoptar estrategias para otorgamiento de servicios adicionales o complementarios, para uso y disfrute de sus afiliados, ahorradores, pensionados y beneficiarios, tales como: Servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos, para lo cual podrá celebrar convenios con establecimientos públicos o privados, cajas de compensación, entre otros.

 

4) Realizar las operaciones de recaudo, pago y transferencias de los recursos que deba administrar. Para este efecto, podrá hacerlo directamente o por medio de terceros, asociándose, celebrando acuerdos de colaboración empresarial, efectuando convenios o contratando con instituciones financieras o sociedades que presten servicios de administración de redes de bajo valor. También podrá realizar estas operaciones directamente, de acuerdo con las normas vigentes, siempre y cuando demuestre que está en condiciones de hacerlo a costos inferiores que los que encuentre en el mercado.

 

5) Gestionar la historia laboral y pensional, los registros de sus beneficiarios, adelantar los registros de novedades, analizar la consistencia de información y hacer el manejo, la conservación y la custodia documental.

 

6) Administrar la nómina de las personas a quienes se les reconozcan beneficios y prestaciones, gestionar las novedades, liquidar, verificar y pagar las correspondientes prestaciones y beneficios.

 

7) Elaborar y mantener actualizados los cálculos actuariales con el fin de cuantificar el pasivo pensional de las mesadas actuales, de las futuras, de conmutaciones pensiónales, de bonos, de cuotas partes y realizar los demás cálculos que sean necesarios de conformidad con las normas legales.

 

Los usuarios de todo el país, también pueden consultar historias laborales, obtener certificaciones de afiliación y conocer las resoluciones de pensión en la página web www.colpensiones.gov.co y en la línea de atención nacional 01 8000 410909.

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