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Sentencia en contra de René Tordecilla queda suspendida hasta que se resuelva recurso de apelación que ya interpuso ante el Tribunal.

lajusticia(No se le podrá privar de la libertad hasta que los magistrados no le resuelvan su situación jurídca).

 

Las autoridades judiciales en el puerto petrolero han manifestado que tanto al ex presidente del Concejo Municipal de Barrancabermeja, René Tordecilla Reina, así como al ex pagador del Concejo, Luís Alberto Delgado Cortés, NO se les privará de la libertad hasta que se les resuelva un recurso de apelación, (en segunda instancia), que ya interpusieron en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.  El artículo 177 de la ley 906 de 2004, (Código de Procedimiento Penal), el cual fue modificado mediante el artículo 13 de la ley 1142 de 2007, permite ahora que el recurso de Apelación produzca un efecto suspensivo de la sentencia, por lo que si bien, estas normas son posteriores a la consumación de los hechos materia de investigación y por las que se les ha juzgado con las disposiciones legales anteriores, se aplica a los (2) dos implicados «el principio de favorabilidad».

 

Así quedó el artículo en mención

 

ARTÍCULO 177. EFECTOS. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 1142 de 2007.

 

 

EFECTOS

Los recursos penales pueden producir el efecto devolutivo, el suspensivo y el extensivo.

El nuevo texto es el siguiente: La apelación se concederá:

 

A) Efecto suspensivo

En cuyo caso la competencia de quien profirió la decisión objeto de recurso se suspenderá desde ese momento hasta cuando la apelación se resuelva:

 

1. La sentencia condenatoria o absolutoria.

2. El auto que decreta o rechaza la solicitud de preclusión.

3. El auto que decide la nulidad.

4. El auto que niega la práctica de prueba en el juicio oral; y

5. El auto que decide sobre la exclusión de una prueba del juicio oral.

 

B) Efecto devolutivo

La doctrina conoce por efecto devolutivo al hecho de que el recurso sea conocido por un órgano superior jerárquico al que dictó la resolución recurrida. En el Código Procesal Penal, todos los recursos, con excepción del de reposición tienen el efecto devolutivo.

 

En el efecto devolutivo, en cuyo caso no se suspenderá el cumplimiento de la decisión apelada ni el curso de la actuación:

 

1. El auto que resuelve sobre la imposición, revocatoria o sustitución de una medida de aseguramiento.

 

2. El auto que resuelve sobre la imposición de una medida cautelar que afecte bienes del imputado o acusado.

 

3. El auto que resuelve sobre la legalización de captura [sic].

 

4. El auto que decide sobre el control de legalidad del diligenciamiento de las órdenes de allanamiento y registro, retención de correspondencia, interceptación de comunicaciones o recuperación de información dejada al navegar por Internet u otros medios similares.

 

5. El auto que imprueba la aplicación del principio de oportunidad en la etapa de investigación; y

 

6. El auto que admite la práctica de la prueba anticipada.

 

¿POR QUÉ LA CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA?

El Juzgado Único de Descongestión de Barrancabermeja condenó, en fallo de primera instancia, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, al ex presidente del Concejo Municipal de Barrancabermeja, René Antonio Tordecilla Reina y al abogado y comunicador social, Luís Alberto Delgado Cortés por la presunta responsabilidad en la pérdida de unos cheques que formaban parte de las cuentas oficiales del Concejo Municipal y cuya vigilancia y custodia estaban bajo la competencia de los 2 ex funcionarios.

 

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