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Periodistas deben conocer Ley 1474 de 2011; desde la Alcaldía los pueden estar manipulando con la Publicidad Oficial.

publicidad(Informe Especial).
 
Desde el 1 de enero de 2012, día en que inició el mandato del alcalde, Elkin Bueno Altahona, un gran número de periodistas barranqueños fueron invadidos por la ilusión de la llamada «Publicidad Oficial», una panacea que raya en la alucinación y que la actual administración municipal ha sabido manipular perfectamente para mantener a la gran mayoría de comunicadores locales en un estado de enajenación, cautivados y encantados por lo que prometen ser unos caudalosos «rios de leche y miel». Sin embargo, lo que muchos no saben es que la semana pasada, la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1474 de 2011 que, precisamente, entre otras muchas normas, frena el derroche de dinero de las entidades públicas, principalmente el relacionado con este rubro.

PERIODISTAS DEBEN PONER LOS PIES SOBRE LA TIERRA.

Hace pocos días, un semanario local, abiertamente amigo del actual gobierno municipal, informaba sobre «la mejor noticia que hubieran podido recibir los periodistas en la ciudad de Barrancabermeja en los últimos tiempos».
 
Decía la información que «por fin el alcalde, Elkin Bueno, iba a gozar de una buena imagen mediática», porque desde la oficina de Prensa de la Alcaldía Municipal se estaba estructurando la contratación de todo un batallón de periodistas para que «hablaran muy bien del señor Alcalde y de la Ciudad Futuro».
 
El medio noticioso fue más allá al afirmar que serían contratados muchos periodistas que en la pasada campaña electoral no acompañaron al alcalde Elkin Bueno, dejando entre ver, (como para que no quedara dudas), la lista de los «afortunados comunicadores» que se hacian merecedores de la «bondad del alcalde».
 
Incluso, para cerrar con broche de oro y de una manera muy calculada, se narraba la forma como una periodista local, (que no respaldó a Elkin Bueno en el pasado debate electoral), «lloraba de la emoción y la alegría» al conocer que iba a ser contratada con un sueldo de $ 3 millones de pesos mensuales.
 
¿MANIPULACION?
 
Si bien es cierto que la Oficina de Prensa de la Alcaldía Municipal cuenta con un amplio presupuesto para contratar a un equipo de periodistas a su servicio, tambien es cierto que el Congreso de la República aprobó el año pasado la Ley 1474 de 2011 (declarada exequible hace apenas una semana, el 16 de julio de 2012), en la que se fijan unos severes recortes relacionados con los límites de la publicidad oficial.
 
¿QUE DICE LA LEY 1474 DE 2011?
 
La ley 1474 de 2011 es la nueva normatividad oficial que rige a partir de la fecha que busca fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
 
Dentro de sus puntos más importantes, y que quizás son desconocidos para la gran mayoria de ciudadanos en Barrancabermeja están los siguientes:
 
INHABILIDAD PARA CONTRATAR DE QUIENES FINANCIEN CAMPAÑAS POLITICAS.

Las personas que hayan financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las Gobernaciones o a las Alcaldías con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, NO podrán celebrar contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para el cual fue elegido el candidato.
 
La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha financiado la campaña política. (ojo se refiere a familiares de los contratistas).
 
Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías.
 
La inhabilidad contemplada en esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
 
INHABILIDAD PARA QUE EX EMPLEADOS PUBLICOS CONTRATEN CON EL ESTADO.
 
Directa o indirectamente las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios.
 
Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado público.
 
SEVEROS RECORTES EN LA PUBLICIDAD OFICIAL.
 
Las entidades del orden nacional y territorial que tengan autorizados en sus presupuestos rubros para publicidad o difusión de campañas institucionales, deberán reducirlos en un treinta por ciento (30%) en el presente año, tomando como base para la reducción el monto inicial del presupuesto o apropiación presupuestal para publicidad o campaña. Una vez surtida la reducción anterior, en los años siguientes el rubro correspondiente sólo se podrá incrementar con base en el Índice de Precios al Consumidor.
 
En la publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.
Los contratos que se celebren para la realización de publicidad oficial deben obedecer a criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad.
 
Se prohíbe el uso de publicidad oficial, o de cualquier otro mecanismo de divulgación de programas y políticas oficiales, para la promoción de servidores públicos, partidos políticos o candidatos, o que hagan uso de su voz, imagen, nombre, símbolo, logo o cualquier otro elemento identificable que pudiese inducir a confusión.
 
En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada en forma directa con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo o con policromías.
 
Lo relacionado con publicidad oficial no se aplicará a las Sociedades de Economía Mixta ni a las empresas industriales y comerciales del Estado que compitan con el sector público o privado o cuando existan motivos de interés público en salud. Pero en todo caso su ejecución deberá someterse a los postulados de planeación, relación costo beneficio, presupuesto previo y razonabilidad del gasto.
 
OFICINAS DE PRENSA DEBERAN PUBLICAR EN INTERNET LOS PRESUPUESTOS Y GASTOS PARA INFORMACION DE LA CIUDADANIA.
 
Las entidades del orden nacional y territorial a que se refiere la disposición sobre publicidad oficial están obligadas a publicar periódicamente en su página de Internet toda la información relativa al presupuesto, planificación y gastos.
 
NOTA: Para que conozca el texto completo de Ley 1474 de 2011, HAGA CLICK AQUI… http://www.epssura.com/files/ley1474_2011.pdf

 

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