La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá definir si el proceso contra Álvaro Uribe por presunta manipulación de testigos, se surtirá por la ley 600 del 2000 o por el actual procedimiento penal, ley 906 del 2004.
Si bien la juez consideró que el proceso debía surtirse por ley 906 que no es otra cosa, que un delegado de la Rama Judicial sea el garante de las actuaciones que se realizarán durante el expediente, estimó necesario que sea el alto tribunal quien verifique su postura y de aval a la misma.
La juez explicó que la ley 600 de 2000 conoce comportamientos delictivos previo al 1 de mayo de 2005, mientras que la ley 906 de 2004 debe conocer los delitos con posterioridad a esa fecha.
“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior al 2005, cobra validez la aplicación de la ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la ley 600 del 2000”, dijo la juez.
Si bien, la juez tiene su postura clara, así como el delegado de la Fiscalía, el Ministerio Público y la bancada de la defensa de Álvaro Uribe, hasta que el alto tribunal – Corte Suprema – no resuelva la competencia procesal no se podrá surtir audiencia en la que haya decisión sobre si revocan o mantienen privado de la libertad al reo.
¿Por qué se da esta nueva puja?
La puja sobre esta nueva arista que le salió al proceso se da por cuenta de que el abogado Reinaldo Villalba, defensor del senador Iván Cepeda, declarado como víctima en el proceso, en la primera diligencia contra Álvaro Uribe, solicitó que el expediente se siguiera surtiendo bajo la ley 600 del 2000, como lo adelantaba la Corte Suprema, esto con el fin de preservar las pruebas recaudadas, mismas que sirvieron para que se le dictara casa por cárcel.
En su momento, Gabriel Jaimes, fiscal del caso, argumentó que el expediente debe surtirse a través del actual procedimiento penal, debido a que los presuntos delitos fueron cometidos durante 2018. Es decir, la misma línea que expuso la juez este martes.
“En la justicia ordinaria el factor temporal es la que precisa el camino a seguir. Los hechos se suscriben al año 2018, siguiendo las voces de la Constitución Política, los hechos determinan ese procedimiento y el aplicable es el sistema penal acusatorio”, aseguró el fiscal del caso.
Jaimes añadió que es importante “señalar y recalcar que es el tiempo y la oportunidad de la ocurrencia de los hechos lo que determina esta circunstancia.
Por garantismo y la verdad que reclaman las víctimas, el sistema penal acusatorio resulta ser el procedimiento más idóneo en este caso”.
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