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Consejo de Estado condenó a la Fiscalía por privar injustamente de su libertad a un fiscal

Consejo de Estado condenó a la Fiscalía por privar injustamente de su libertad a un fiscal

El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía por privar injustamente de su libertad a un fiscal que ordenó excarcelar a varios pobladores de distintos municipios de Sucre que habían sido señalados de ser milicianos de grupos guerrilleros.


Fiscal que excarceló a ciudadanos injustamente señalados de colaborar con las FARC deberá ser reparado. Además de tener que pagarle más de 234 millones de pesos, el organismo investigador deberá ofrecer excusas a la víctima, como mecanismo de reparación de su derecho al buen nombre.


Los hechos materia del proceso se originaron en un informe de policía judicial que señalaba a 152 personas que habitaban en los municipios de Chalán, Colosó, Ovejas, Los Palmitos Corozal y Sincelejo (Sucre) de tener nexos con los frentes 35 y 37 de la entonces guerrilla de las Farc. 129 de ellas fueron cobijadas con medida de aseguramiento el 2 de septiembre del 2003.


Frente a esta decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Sincelejo, encabezada por el demandante, emitió un auto revocando la medida privativa de la libertad y ordenando la salida de prisión de los sindicados el 7 de noviembre del 2003. Por considerar que lo hizo de manera ilegal, la Fiscalía inició un proceso penal en su contra por prevaricato, que dio lugar a que se le privara de la libertad, pero sin que se lograra demostrar su responsabilidad en el delito, pues la Corte Suprema de Justicia lo absolvió de la acusación el 23 de marzo del 2006.


Por los mismos hechos, fue investigado y juzgado disciplinariamente por el Consejo Superior de la Judicatura, organismo que también lo absolvió de los cargos el 30 de marzo del 2006.


Tras la decisión por medio de la cual se le declaró inocente en materia penal, el fiscal interpuso una demanda de reparación directa, con el fin de obtener el pago más de 1.400 millones de pesos (del 2010), como mecanismo de resarcimiento, por haber sido cobijado con medida de aseguramiento sin que se demostrara que incurrió en delito alguno.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, al considerar que la medida de aseguramiento que se le impuso se encontraba justificada por fundamentos legales válidos. Además, esa corporación judicial consideró que la actuación disciplinaria a la que fue sometido el accionante estaba respaldada por la obligación que tenía el Consejo Superior de investigar las faltas que se le endilgaban al fiscal.


El fallo del Tribunal fue apelado. Para el accionante, se desconoció la jurisprudencia vigente en materia de privación injusta de la libertad; alegó que las consideraciones de la Fiscalía quedaron sin fundamento, en virtud de la sentencia absolutoria. Adicionalmente, aclaró que el proceso disciplinario que se le adelantó fue expuesto en su demanda como una consecuencia de las decisiones que la Fiscalía tomó en su contra, pero no como la causa del daño que pretende que se le repare.


El Consejo de Estado revocó la decisión. Condenó a la Fiscalía a reparar al demandante, por considerar que, al margen de las consideraciones sobre la legalidad de la imposición de la medida de aseguramiento, se le generó un daño especial y grave al fiscal, quien no estaba obligado a soportar ese perjuicio. Según el fallo, la sentencia absolutoria demuestra que ninguna de las actuaciones del funcionario se adecuó a la conducta de prevaricato por acción; al contrario, sus decisiones se acogieron a las normas vigentes.



Adicionalmente, la alta corte consideró que se encuentra probado el daño al buen nombre que sufrió este exfuncionario, debido a las declaraciones oficiales en las que la Fiscalía General de la Nación criticó su actuación al revocar la medida privativa de la libertad a favor de las personas señaladas de colaborar con las Farc, hecho que afectó gravemente su reputación. Además, quedó demostrada la afectación sicológica que sufrieron el exservidor y su familia, por amenazas de grupos paramilitares, al punto de obligarlos a trasladarse definitivamente de Sincelejo a Bogotá.


Como medida de resarcimiento no pecuniario, la Fiscalía General está obligada a elaborar un escrito en el que pida disculpas al afectado y explique que la medida de aseguramiento que se le impuso no obedecía a que en realidad hubiese incurrido en un delito.


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