Con una votación de 8 contra uno, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 1°. del Decreto Legislativo 516 del 4 de abril de 2020, “por el cual se adoptan medidas para la prestación del servicio de televisión abierta radiodifundida, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, relacionado con el porcentaje mínimo de programación de producción nacional que debe estar en televisión.
Desde la Asociación Colombiana de Actores aplaudimos la decisión de la Corte Constitucional de Colombia que tumbó el artículo del decreto 516 que reducía la cuota de pantalla e invitamos a todos los canales a acudir a el gran material de producción nacional #ChaoDecreto516 👋🏻
— Asociación Colombiana de Actores (@actoresACA) June 18, 2020
Este decreto fue uno de los expedidos por el Gobierno en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus en el país.
De acuerdo con el alto tribunal, esa medida desconoció los juicios de finalidad, conexidad, motivación suficiente, necesidad fáctica, y proporcionalidad, puesto que no está directa y específicamente encaminada a «conjurar las causas de la perturbación y a impedir la extensión o agravación de sus efectos».
A juicio de la Corte, no se evidenció el vínculo entre la medida sobre el porcentaje de producción nacional en la televisión abierta y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia.
El Decreto Legislativo permitía que, mientras dure la pandemia, los canales de televisión emitieran programas diferentes a los de producción nacional, ante la imposibilidad de producir contenidos nuevos.
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