El Consejo de Estado ratificó la competencia que tienen las autoridades locales para regular el uso del suelo en su territorio, la facultad de restringir la minería y de consultarle a sus ciudadanos si están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades. El hecho se dio luego de que el alto tribunal negó una acción de tutela, presentada por el Ministerio de Minas que cuestionaba la validez de una consulta minera en el municipio de Jesús María (Santander).
Con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, la Sección Cuarta negó una acción de tutela que presentó el Ministerio de Minas y Energía, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró constitucional la pregunta que aprobó el Concejo Municipal de Jesús María para convocar la consulta.
De acuerdo al fallo, «en virtud de la autonomía territorial, la competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo y consultar a los ciudadanos sobre la práctica de la minería en sus territorios no puede ser limitada por el Gobierno, sin perjuicio de la concertación de las políticas generales mediante los mecanismos que ha previsto la ley».
Para la Sección Cuarta, «la propiedad de los recursos naturales no renovables no corresponde exclusivamente al orden nacional, por lo que facultad que tienen los entes territoriales para restringir la actividad minera puede implicar la prohibición de esas actividades en virtud de las competencias de regulación de la ordenación del territorio».
Al mismo tiempo el Consejo de Estado ratificó que «los resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta».
Es importante resaltar que el Consejo de Estado, con este fallo ratifica nuevamente que “los municipios tienen competencia para adelantar consultas populares sobre el desarrollo de proyectos y actividades mineras en su territorio, toda vez que tal competencia hace parte de la autonomía que el artículo 1º de la Carta Política les reconoció a las autoridades territoriales”.
En el fallo se cita la sentencia de la Corte Constitucional T-445 de 2016, donde de manera expresa se esclarece que las consultas populares sobre temas mineros están “plenamente dentro del ámbito de competencias del municipio, y no está encaminada a contrariar a un principio de rango constitucional”, toda vez que:
(i) La Carta “prevé expresamente en sus artículos 1, 311 y 313.17 que las entidades territoriales gozan de autonomía y que dentro de la órbita de competencias constitucionales de los municipios se encuentra la facultad de reglamentar el ordenamiento del suelo de su territorio, que incluye determinar si en una determinada zona debería haber actividad agrícola o industrial.
(ii) “El artículo 288 de la Constitución Política señala asimismo que las competencias atribuidas a distintos niveles territoriales deben ser ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad”.
(iii) “La actividad minera debe realizarse con la participación de los distintos niveles de la administración que tengan competencia en materia, como lo son los municipios”.
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