Inicio Noticias Politica Ex alcalde de Barrancabermeja denuncia actos de corrupción en la Alcaldía.

Ex alcalde de Barrancabermeja denuncia actos de corrupción en la Alcaldía.

El ex alcalde de Barrancabermeja, Jorge Eliécer Sepúlveda Patiño, quien gobernó la ciudad entre los años 1985 y 1986, formuló queja ante la Procuraduría General de la Nación en contra de la persona que firmó, (en calidad de representante legal del municipio), todos los contratos de OPS y prestación de servicios, (que en total suman 1.235)  y que fueron legalizados durante el mes de enero del año 2.014 al filo de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías del 2.014.

 

 

La queja también va dirigida contra la persona que suscribió «114 convenios de cooperación» durante el mismo lapso de tiempo (enero de 2.014).

 

Según el ex alcalde Sepúlveda Patiño el municipio de Barrancabermeja suscribió durante el mes de enero de 2.014, un número aproximado de 1.235 contratos de Prestación de Servicios, con personas naturales, sin sustento jurídico alguno, sólo para cumplir con las cuotas políticas y antes que venciera el plazo que la Ley de Garantías otorga a los alcaldes para la firma de contratos públicos en todo el territorio nacional.

 

En el mismo mes de enero y con idénticos fines el representante legal del municipio para la contratación o su delegado, firmó «114 convenios de cooperación», también sin fundamento legal, según Sepúlveda Patiño.

 

Para el ex alcalde demandante «dicha contratación  es exagerada, teniendo en cuenta la planta de personal existente, por lo que el Ministerio Público deberá investigar si existía presupuesto para esa contratación y qué funciones van a cumplir el personal contratado y en qué dependencias van a laborar».  Además, dijo «observamos que en la mayoría de las dependencias de la Alcaldía NO hay espacio físico para tanto personal, NO existe la logística, (como computadores, escritorios y muebles), en donde puedan desempeñar sus funciones».

 

El ex alcalde de Barrancabermeja, Jorge Sepúlveda, dijo que «en solo OPS el Municipio se gastó $ 13.965 millones de pesos, suma de dinero  desde todo punto de vista exagerada, comparada con las necesidades reales y materiales que tiene el municipio en salud, educación, vías, medio ambiente, agua etc.».

 

En relación con los convenios celebrados (cuyo presupuesto es totalmente por aparte) el Municipio de Barrancabermeja se gastó (para esa misma fecha) la suma de $ 40.000 millones de pesos

 

¿Qué dice la Ley colombiana?

 

El artículo 16 de la ley 734 de 2.002,  consagra que la sanción  disciplinaria tiene función preventiva y correctiva, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales que se deben observar en el ejercicio de la función pública.

 

La misma ley, artículo 22, obliga a los servidores públicos salvaguardar la moralidad pública, la transparencia, objetividad, legalidad, honradez, imparcialidad, publicidad, eficacia, neutralidad, y eficiencia en desempeño de su cargo, empleo o función.

 

El mismo artículo consagra que el servidor público ejercerá sus derechos, cumplirá sus deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen a la Constitución y la ley.

 

Según el ex alcalde Jorge Sepúlveda, «la persona que suscribió a nombre del municipio de Barrancabermeja los contratos de prestación de servicios y los convenios nombrados anteriormente, es destinataria, por acción u omisión, de la ley disciplinaria, artículo 26 y 27 idem».

 

Para el ex alcalde «no existe causal alguna que justifique o que excluya de responsabilidad disciplinaria a las personas que resulten autores de los hechos denunciados», antes por el contrario, «la conducta cometida por los funcionarios públicos es de mala fe, a sabiendas de la prohibición existente, y que sólo perseguía satisfacciones particulares y no el bien general».

 

El representante legal del municipio o quien firmó los contratos de prestación de servicios en la fecha que entró en vigencia de la ley de garantías ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 34 del estatuto disciplinario, especialmente en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 8º, 9º, y 15º, lo mismo que las prohibiciones establecidas en el 35 de la misma los numerales 15, 16, 18, y 31.

 

El título V, de la ley disciplinaria, en la clasificación de las faltas, califica como gravísima la conducta desarrollada por la persona disciplinada en esta denuncia, artículos 43, 44, y 45.

 

Para celebrar o adjudicar CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, se debe expedir certificación emitida por el representante legal de la entidad contratante, sobre INEXISTENCIA O INSUFICIENCIA DE PERSONAL DE PLANTA CON CAPACIDAD PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES QUE SE CONTRATARAN O POR REQUERIR CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS, (si es el caso), artículo 3º decreto 2209 de 1.998, y  artículo 23 decreto 26 de 1.998.

 

Consultado por BARRANCABERMEJA VIRTUAL, el ex alcalde Jorge Sepúlveda Patiño dijo que «se debe investigar la cuantía de los contratos para establecer si se cumplieron los otros requisitos que exigen cuando ella es de menor o si se requiere licitación, según el caso».

 

Más adelante manifestó que «la firma de tantos contratos en un plazo corto, (ya que todos o la mayoría de ellos fueron suscrito el último día de vencimiento del plazo que la ley de garantías otorgaba a los alcaldes para contratar), me hace pensar y creer, que el contratante vulneró los principios de transparencia, y selección objetiva que se encuentran consagradas en la ley de contratación pública».

 

Los procedimientos de selección objetiva son la licitación pública, concurso público de méritos, y selección abreviada. La norma consagra la prohibición genérica de eludirlos en cualquier forma, y una de ellas sería el fraccionamiento de contratos, hecho que actualmente continúa prohibido.

 

También solicita investigar contratación ofrecida a ciudadanos de otras provincias de Santander.

 

El ex alcalde de Barrancabermeja, Jorge Sepúlveda Patiño, dijo que también solicitó al señor Procurador investigar si los contratistas que firmaron contratos esa noche allegaron en su documentación para suscribir la certificación de vecindad que el Honorable Concejo Municipal de Barrancabermeja aprobó mediante Acuerdo Municipal para que sea obligatoria su exigencia en todos los contratos que se firmen con el municipio de Barrancabermeja; «los acuerdos son leyes municipales que los alcaldes deben cumplir y hacer cumplir», advirtió Sepúlveda Patiño.

 

En los contratos de prestación de servicios se debe acreditar la idoneidad y experiencia del futuro contratista. Entre todos los contratos de prestación de servicios que la administración municipal firmó, ¿no habrá alguno que lo confundiría con uno de consultoría, que exige otros requisitos?, manifestó el demandante.

 

«Debemos examinar el objeto del contrato para saber a qué tipología corresponde, consultoría o prestación de servicios profesionales. Adjudicar directamente un contrato de consultoría de menor o mayor cuantía, haciéndolo pasar como uno de prestación de servicios profesionales, típica el delito de celebración indebida de contratos, específicamente por omisión de sus requisitos legales esenciales en este caso, prescindir del concurso de público de méritos», dijo Sepúlveda Patiño.

 

El representante legal del municipio, firmante de los contratos, violó la obligación que tiene de ‘planeación‘, (deber de todas las entidades públicas), ya que ellas no pueden iniciar ningún proceso contractual sin precisar los aspectos esenciales que deben contener  los estudios previos, obligación que la ley trae para evitar la improvisación muy frecuente en los entes territoriales.

 

«El contrato de prestación de servicios profesionales debe tener por objeto actividades relacionadas directamente con la administración o funcionamiento de la entidad pública contratante», dijo el demandante Sepúlveda Patiño.

 

La conducta descrita como falta disciplinaria, también puede constituir delito de celebración de contratos sin las formalidades legales, señalado en nuestro código penal vigente con pena de privación de la libertad, para lo cual debe expedirse copias a la Fiscalía General de la Nación entidad competente para que establezca la existencia o no del delito.

 

Finalmente el ex alcalde de Barrancabermeja, Jorge Sepúlveda Patiño, manifestó «estar  dispuesto a ampliar y ratificarse en las denuncias expuestas»

 

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