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Demandan ante Corte Constitucional artículos de ley que impiden ‘derecho de asociación sindical’.

En las últimas horas comenzó en la Corte Constitucional el trámite una demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la legislación laboral que limita el derecho de asociación sindical en Colombia.

 

Con el radicado D-10032 cursa en la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece la clasificación de los sindicatos que en concepto del demandante, viola el Cnvenio 87 de la OIT suscrito por Colombia.

 

El demandante es el Vicepresidente de la USO, Edwin Palma Egea, quien además es Abogado Especialista en asuntos del trabajo y quien informó para BARRANCABERMEJA VIRTUAL, que con esa demanda se busca que la Corte Constitucional declaré inconstitucional el artículo, lo retire del ordenamiento jurídico y permita la organización libre y conveniente de los trabajadores como lo señala el convenio 87 de la OIT.

 

La demanda fue admitida por la Corte Constitucional quien asignó como ponente al doctor JORGE IGNACIO PRETELT, quien invitó a varias universidades, sindicatos y empresarios a pronunciarse sobre la demanda. El Procurador acaba de emitir su concepto, pero se desconoce aún el sentido del mismo.

Palma Egea, señaló que «con ese artículo los empresarios han venido demandando los estatutos de los sindicatos para no dejarlos funcionar».

 

La USO, por ejemplo, tiene más de 5 demandas iniciadas por empresas como ECODIESEL, COMAI, PROPILCO entre otras, porque según las directivas de esas compañías el sindicato no puede afiliar trabajadores de sus empresas.

 

Una de esas demandas, la suscrita por la UT COLVISEG SEPECOL prosperó en contra del sindicato y señaló que «la USO no podía afiliar vigilantes de la industria petrolera», esa decisión acaba de tutelarse ante la Corte Suprema de Justicia.

 

El convenio 87 de la OIT señala que «los trabajadores se pueden organizar como estimen convenientes y ese convenio debe ser aplicado directamente por el Estado, aun por encima de la ley», por lo que la Corte debe declararlo inexequible y es lo que esperamos.

 

De esa práctica antisindical han sido víctimas otros sindicatos como SINALTRAIBEC, SINTRAELECOL quienes fueron invitados a participar del debate jurídico, indicó Edwin Palma.

 

En la demanda también se incluyeron otros artículos que violan derechos laborales, tales como la insolidaridad laboral para todos los trabajadores del artículo 34 y el procedimiento disciplinario previsto en el artículo 115 del mismo código, el cual se considera que viola el debido proceso.

 

La demanda deberá definirse antes que finalice este semestre y de prosperar, facilitará el crecimiento de los sindicatos y garantizará la libertad sindical de los trabajadores.

 

Finalmente Edwin Palma dijo que «Espera la sentencia salga antes de la conferencia de la OIT, porque de no prosperar, ese organismo deberá conocer y ordenar modificaciones a la legislación laboral colombiana»  recalcó el demandante.

 

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