Por cuenta de un fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio, el equipo Alianza Petrolera vuelve a ser propiedad de los más de 2000 accionistas barranqueños que venían conformando la Asamblea General de Socios con sede en la ciudad de Barrancabermeja y deja sin validez la amañada composición accionaria que armó a la sombra el comerciante Justiniano Botero Alzate y en el que, de la noche a la mañana, figuraba como accionista mayoritario del equipo.
La Superintendencia estableció que dicha asamblea no cumplió con los requisitos de ley y contra ella no procede ningún recurso de apelación por encontrarse agotada la vía gubernativa.
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El fallo de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuya resolución es la # 638 del 22 de enero de 2013 se dio por cuenta de la demanda presentada por los socios del Alianza Petrolero, Damián Castillo Tarazona, Hernando Flórez Anaya, Esperanza Oviedo Castillo y Juan Cristobal Fajardo, quienes en calidad de asociados formularon recurso de reposición en subsidio de apelación al Acto Administrativo de Registro No. 24.112 del libro IX en los siguientes términos.
¿CUALES FUERON LAS FALLAS QUE ENCONTRO LA SUPERITENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO?
Señalan que el Acta No. 018 del 31 de agosto de 2012, elevada a Escritura Pública, se encuentra viciada de ineficacia jurídica, debido a que en tal Asamblea no se evidencia correcta verificación del quórum, puesto que en el listado de asistentes indican 5 personas presentes y 17 representadas con poder, sin embargo, posteriormente en el primer punto del orden del día indica que se encuentran presentes 6 personas y 17 con poder, para un total de 23 asistentes lo cual no coincide con el listado contenido al inicio del cuerpo del acta.
Afirman que por tratarse de una reforma integral de Estatutos, la decisión se debe adoptar con una mayoría especial, la cual se encuentra prevista en el artículo 26 de los estatutos de la entidad y en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1445 de 2011.
Argumentan que para la reunión de la Asamblea Extraordinaria de Asociados se dejo de cumplir con los siguientes requisitos especiales contemplado en la Ley 1445 de 20111 y en la Circular Externa Conjunta emitida por Coldeportes y la Superintendencia de Sociedades.
El representante legal y el revisor fiscal, no prepararon el listado de asociados con base en sus registros.
El acta no contiene la lista de los asistentes con la indicación de los derechos propios o ajenos que representan, lo que no permite verificar cuantos votos se encontraban representados para la deliberación y toma de decisiones.
El registro de la Escritura Pública No. 4071 del 10 de octubre de 2012, debió solicitarse a los 15 días siguientes a su otorgamiento y su registro se hizo el 13 de noviembre de 2012
¿QUE RESOLVIO LA SUPERITENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO?
Revocar el Acto Administrativo No. 24.112 del Libro IX, correspondiente a la conversión de la CORPORACION DEPORTIVA ALIANZA PETROLERA a una sociedad anónima, contenida en la Escritura Pública No. 4071 del 10 de octubre de 2012 de la Notaria Tercera de Bucaramanga en la cual se eleva el Acta No. 018 de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 31 de agosto de 2012, por lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.