Inicio Noticias Varias «Voy a demandar, penalmente, al alcalde de Barrancabermeja», advierte el abogado Álvaro...

«Voy a demandar, penalmente, al alcalde de Barrancabermeja», advierte el abogado Álvaro Rueda Urquijo

alvaroEfectivamente. El abogado barranqueño, Álvaro Rueda, aceptó dialogar con Barrancabermeja Virtual sólo para confirmar que una vez finalice el paro judicial que se lleva a cabo en todo el país, se dirigirá a la Fiscalía General de la Nación para demandar, penalmente, al alcalde, Elkin Bueno Altahona y a quienes resulten responsables por la forma como se ha venido desarrollando la escogencia del nuevo Curador Municipal de Barrancabermeja. Lea a continuación los argumentos que expone el doctor Álvaro Rueda para sustentar su denuncia.

 

 

BARRANCABERMEJA VIRTUAL: Usted ha venido insistiendo en los últimos días en que no está de acuerdo en la forma como se ha venido llevando el proceso de selección del nuevo Curador de Barrancabermeja, ¿es eso cierto?

 

ALVARO RUEDA: Completamente cierto. En ese proceso se han venido llevando a cabo muchas irregularidades.

 

BV: ¿A quién va a demandar penalmente?

 

AR: La denuncia penal va dirigida contra el alcalde de Barrancabermeja, Elkin Bueno Altahona y otros, por los presuntos delitos cometidos de prevaricato por acción y omisión, peculado por apropiación, celebración indebida de contratos sin el lleno de los requisitos legales, interés ilícito en la contratación, violación al régimen legal y constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y falsedad ideológica en documento público.

 

BV: ¿Por qué?… ¿Cuáles han sido las fallas?

 

AR: Le repito se han cometido muchas fallas, la primera de ellas tiene que ver con el número de curadores que se deben escoger para un municipio como Barrancabermeja que, mínimo, deben ser dos. En este orden de ideas, el numeral 2° del artículo 101 de la ley 388 de 1997, estableció que «los municipios y distritos podrán establecer, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo, el número de curadores en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencia urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurías urbanas. En todo caso cuando el municipio o distrito opte por la figura del Curador urbano, garantizará que este servicio sea prestado, al menos, por dos de ellos».

 

BV: ¿Que pasó entonces, sólo se ha nombrado a un Curador?

 

AR: Correcto. Desde el gobierno de Carlos Contreras se seleccionó solo al arquitecto Carlos Larios, (q.e.p.d.), pese a que posteriormente la ley aunque se modificó, tenían que ser dos (2) los curadores. Posteriormente, el artículo 9° de la ley 810 de 2003, modificó el artículo 101 de la ley 388 de 1997, y ratificó la obligación de los alcaldes municipales que hayan optado por la figura del curador urbano que deberán nombrar al menos a dos (2) de ellos en su respectiva jurisdicción.

 

BV: ¿Pero usted nos está hablando del gobierno de Carlos Contreras … que pasó ahora con el gobierno de Elkin Bueno?

 

AR: El día 30 de abril de 2010, el gobierno nacional expide el decreto regulatorio # 1469 de 2010 y establece nuevamente, con meridiana claridad, en el artículo 78: «Los municipios y distritos podrán establecer, previo concepto favorable del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el número de curadores urbanos en su jurisdicción, teniendo en cuenta la actividad edificadora, el volumen de las solicitudes de licencias urbanísticas, las necesidades del servicio y la sostenibilidad de las curadurías urbanas. En todo caso, cuando el municipio o distrito opte por la figura del curador urbano, garantizará que este servicio sea prestado, al menos, por dos (2) de ellos y el alcalde Elkin Bueno vuelve y comete la misma falla.

 

BV: ¿Cómo va a proceder?

 

AR: En consecuencia, una vez termine el paro judicial solicitaré se inicie investigación penal contra el señor Elkin David Bueno Altahona en su condición de alcalde municipal de Barrancabermeja y a las personas que lo antecedieron por la presunta violación del libro segundo, titulo xv, cap. I; Art. 414 del Código penal Colombiano que establece penas por el delito de Prevaricato por omisión. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011.

 

BV: ¿Y qué dice la ley colombiana?

 

AR: El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.»

 

BV: ¿Usted al comienzo de esta entrevista da cuenta de más irregularidades, muchas de ellas graves, en el proceso de elección del nuevo Curador?

 

AR: Por supuesto que sí, el problema básico que motiva la presentación de esta acción penal, no es ni siquiera la falta de voluntad o negligencia del alcalde municipal para nombrar dos (2) curadores para Barrancabermeja; el problema central es que el día 17 de marzo de 2012, se produce la muerte del arquitecto Carlos Larios Díaz estando en pleno ejercicio del cargo de Curador Urbano de Barrancabermeja y como consecuencia de esto, el alcalde Elkin Bueno, encarga de la Curaduría Urbana, de la manera más absurda y violando preceptos legales enmarcados como conductas punibles dentro de la ley # 599 de 2000, nada menos que al hermano del occiso, el ingeniero Oscar Tadeo Larios Díaz.

 

BV: ¿En este caso, cómo se pronuncia la Ley con respecto a la escogencia del hermano del arquitecto Larios?

 

AR: Según el artículo # 102 del decreto 1469 de 2010, se consideran falta absoluta de los curadores urbanos, la muerte del Curador. En este orden de ideas y partiendo del hecho de la muerte del Curador Urbano de Barrancabermeja, se produce ipso facto, la falta absoluta de este y en consecuencia el deber de dar cumplimiento inmediato al decreto 1469 de 2010, el cual ordena, de acuerdo al Artículo 103 y que reza así: «En caso de falta absoluta del curador urbano, el alcalde municipal o distrital designará en su reemplazo, y por un nuevo período individual, al siguiente candidato de la lista de elegibles vigente. Si no hubiere candidatos disponibles en la lista de elegibles o cuando dicha lista hubiese perdido vigencia, el alcalde deberá convocar a un nuevo concurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentarse la causal y mientras se surte el concurso, designará provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente que reúna las mismas calidades exigidas para ser curador urbano o, en su defecto a uno de los demás curadores del municipio o distrito.

 

BV: ¿Cómo ha respondido el alcalde Elkin Bueno?

 

AR: Le cuento que ya han pasado más de 7 meses y el burgomaestre de los barranqueños apenas está en el proceso de selección del remplazo del Curador Urbano, habiendo encargado a una persona que tiene vínculos de consanguinidad con el anterior Curador y pasando por alto, los requisitos exigidos por la norma que regula las faltas absolutas de los curadores urbanos en todo el territorio nacional. Así las cosas, señor periodista, me permito informarle que el alcalde Bueno Altahona

 

1.- No convocó dentro de los 30 días siguientes a la muerte del curador el concurso de méritos para la escogencia del nuevo curador urbano de Barrancabermeja.

 

2.- No designó provisionalmente a una persona que haya hecho parte del grupo interdisciplinario especializado del doctor Carlos Larios a la hora de concursar para el cargo, tal y como se lo exigen el numeral 7° del art. 75 del decreto 564 de 2006 y el art. 109 del decreto 1469 de 2010.

 

BV: ¿O sea que el alcalde de Barrancabermeja podría estar en un lío ahora mismo?

 

AR: Claro que si, nombró como Curador Urbano de Barrancabermeja a una persona que no reunía legalmente los requisitos y condiciones exigidas por la norma para el desempeño del cargo. La administración municipal me certificó a través de los escritos que presentó como material probatorio, que en sus archivos no se encontraron los registros del listado del grupo interdisciplinario de profesionales especializados que debió inscribir el arquitecto Carlos Larios (q.e.p.d.) al momento de presentarse al concurso de méritos para ocupar el cargo ya mencionado. En este orden de ideas, vale la pena preguntarnos: —¿Cuál fue el criterio del alcalde para nombrar en remplazo de Carlos Larios a su hermano Oscar Tadeo Larios Díaz, si como dijimos y entramos a demostrar con los documentos aportados, éste no hace parte de la lista de elegibles de la curaduría urbana, al igual que no es parte del grupo interdisciplinario de profesionales que inscribió, en vida, el señor Carlos Larios a la hora de presentarse al concurso de méritos e igualmente, no es ni ha sido el Curador Urbano número dos de Barrancabermeja?—.

 

BV: ¿Doctor Rueda, usted se refiere también a un presunto delito de peculado por apropiación, por qué?

 

AR: El Artículo 397 que se refiere al delito de Peculado por apropiación, modificado por el artículo 33 de la Ley 1474 de 2011, dice que el servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de seis (6) a quince (15) años, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

 

BV: ¿En dónde, presuntamente, se pudo haber presentado el peculado por apropiación?

 

AR: Porque actualmente no se cobra las expensas por el estudio, trámite y expedición de las licencias y otras actuaciones en caso de vacancia absoluta. Situación que nos conlleva a plantearnos varias preguntas

 

¿Que pasa entonces con los recursos que han venido cobrándoseles a los usuarios o sujetos pasivos de este gravamen?

 

¿Es lícito seguir captando recursos de la comunidad mientras se está actuando frente a un acto contrario a la ley?

 

¿Estaríamos frente a la comisión del delito de peculado por apropiación?

 

No hay que olvidar que el código penal dice que «si lo apropiado supera un valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dicha pena se aumentará hasta en la mitad.

 

La pena de multa no superará los cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Si lo apropiado no supera un valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena será de cuatro (4) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente al valor de lo apropiado.»

 

BV: ¿Tenemos por entendido que una de las grandes fallas presentadas en el proceso de selección del Curador se presentó en la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga, qué pasó allí realmente?

 

AR: Como si todo lo anterior fuera poco, la Administración Municipal de Barrancabermeja, sacó el proceso de invitación publica N° 13 de 2012 a través de la modalidad de mínima cuantía para «Realizar las actividades necesarias contempladas en el Decreto 1469 de 2010, para la selección del Curador Urbano de Barrancabermeja por un período individual de 5 años». En este proceso, se recibió una única propuesta de la Universidad Santo Tomas de Aquino de la ciudad de Bucaramanga, identificada con el Nit N° 860.012.357-6, representada legalmente por el Presbítero Faustino Corchuelo Alfaro, identificado con la c.c.N° 17.081.641 de Bogotá, por la cantidad líquida de 36 millones de pesos. De conformidad con el oficio de fecha 14 de junio de 2012, firmada por la Asesora de procesos técnicos de contratación del municipio de Barrancabermeja, doctora Sandra Milena Santos Pacheco, por el informe del comité evaluador rubricado por la misma funcionaria y por la resolución N° 1487 del 14 de Junio de 2012, expedida por el doctor Juan Carlos Espinos Vargas, en su condición de Secretario General de la Alcaldía municipal y refrendada por el Jefe de la Oficina asesora jurídica del municipio de Barrancabermeja, representada en el doctor Gustavo de la Ossa Sánchez, la propuesta más favorable para el municipio es la de la Universidad Santo Tomas de Aquino de la ciudad de Bucaramanga, toda vez que fueron debidamente verificados los requisitos habilitantes del proponente y el valor ofertado se encuentra ajustado a lo presupuestado por la entidad contratante.

 

BV: ¿Pero en dónde estuvo la falla?

 

AR: En apariencias, la selección de la oferta de la Universidad Santo Tomas de Bucaramanga y el contrato con ésta institución se llevó a cabo en la más completa transparencia al no haber más proponentes, al estar ajustada económicamente la oferta a los valores presupuestados y al encontrarse habilitada de acuerdo con la verificación de requisitos efectuada, conforme lo establece el decreto # 0734 de 2012. Sin embargo, la realidad es que MANIPULARON, (y hay que decirlo así en voz alta y con mayúscula), los requisitos habilitantes y no dejaron que otras universidades públicas o privadas participaran con el cuento de que si no ostentaban la acreditación de la comisión nacional del servicio civil, era imposible que clasificaran como proponentes o se les tuviese en cuenta la oferta porque dicha acreditación se exigía como requisito habilitante dentro del proceso contractual. He aquí la falsedad perpetrada con el fin de probar un hecho verdadero. El problema es que la universidad Santo Tomás de Bucaramanga, tampoco reúne este requisito toda vez que la resolución N° 1653 del 26 de abril de 2012, otorgada por la comisión nacional del servicio civil se expide a favor de la Universidad Santo Tomás pero de la ciudad de Bogotá, cuyo representante legal es el prebítero Carlos Mario Alzate Montes y que está ubicada en la carrera 7 N° 51 – 13 de la ciudad de Bogotá, y no de la Universidad Santo Tomas de Bucaramanga, la cual constituye una persona jurídica completamente diferente a la anteriormente mencionada, de tal suerte que ésta última no reunía las condiciones para acceder al contrato cuyo objeto es «Realizar las actividades necesarias contempladas en el decreto # 1469 DE 2010, para la selección del Curador Urbano de Barrancabermeja por un período de 5 años por valor de $ 36 millones de pesos por un plazo de dos meses a partir de la fecha del acta de inicio.

 

BV: ¿O sea que en la escogencia del Curador de Barrancabermeja el listado de delitos sigue en aumento?

 

AR: En esta oportunidad, (me refiero a la escogencia de la Universidad Santo Tomás de Bucaramanga), encontramos conductas punibles que atentan contra la Fe y la administración pública, ubicados dentro del libro 2°; titulo IX y XV del Código Penal Colombiano. Como son, según el artículo 286 la Falsedad ideológica en documento público que dice: «El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.»
 
BV: ¿Finalmente, que piensa hacer frente a todo este «rosario» de irregularidades?

 

AR: Le informo a ustedes los periodistas de Barrancabermeja Virtual y por su intermedio a toda la comunidad de Barrancabermeja que una vez concluya el paro judicial que se adelanta en todo el país, procederé, ante la Fiscalía General de la Nación, a demandar penalmente al alcalde de Barrancabermeja Elkin Bueno y a los funcionarios que tuvieron que ver con el proceso de selección del nuevo Curador de Barrancabermeja.

 

—»Mientras tanto, daremos a conocer a la Procuraduría General de la Nación, las posibles faltas disciplinarias en que pudieron haber incurrido los encartados en este proceso de selección»—, puntualizó el abogado barranqueño, Álvaro Rueda Urquijo.

 

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
ENTREVISTA CONCEDIDA A BARRANCABERMEJA VIRTUAL EL DIA JUEVES NOVIEMBRE 15 DE 2012.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Comments

comments