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Las Órdenes de Prestación de Servicios (OPS) también son muy frecuentes en Barrancabermeja.

servicios(Informe Especial).
 
De acuerdo con los reportes que ha recibido la Función Pública sobre la contratación de las entidades del Estado, los entes territoriales son en Colombia los que más contratan por prestación de servicios. Según lo analizado hasta el momento, por cada 100 funcionarios de planta en los entes nacionales, hay 132 contratistas. En el caso de alcaldías, gobernaciones y demás entidades territoriales, por cada 100 empleos de planta hay 216 por prestación de servicios. Barrancabermeja, por supuesto, no escapa a esta modalidad.

El papel que en la Colombia del siglo 21 juegan los municipios es muy diferente a aquel que protagonizaron en los siglos 19 y 20. Hoy, los municipios son los gestores principales de la vida nacional.
 
Para cumplir con su misión, objetivos y funciones, los municipios deben tener una estructura administrativa racionalizada, sólida, estable en el tiempo, conformada por funcionarios jerárquicamente organizados que buscan lograr eficacia técnica en su gestión.
 
Así las cosas, para que un municipio pueda marchar administrativamente, debe tener un conjunto de empleados que jerárquicamente dependa de sus jefes y que unos y otros conformen un equipo identificado con la visión del correspondiente Alcalde, comprometidos con su propuesta política.
 
Lo anterior quiere decir que en los municipios debe haber una burocracia estructurada jerárquicamente, de la que formen parte todos los que adelantan labores en nombre de la administración municipal. Si ello no ocurre, se rompe el tejido que ata a quienes laboran en las diversas entidades y dependencias que conforman al municipio y cada cual tomará una dirección distinta.
 
¿Puede haber armonía y eficacia en un municipio donde de cada tres personas que laboran en él solo una es empleada de nómina y las otras dos están vinculadas a la estructura administrativa sólo a través de Órdenes de Prestación de Servicios, OPS?
 
La respuesta es NO, pues las Órdenes de Prestación de Servicios, OPS, desfiguran la gestión administrativa, atrofian sus funciones, generan ineficiencia, trastocan y entorpecen los roles al interior de la estructura administrativa.
 
Si miramos las últimas 4 administraciones locales, (Ardila, Cote, Contreras y Bueno Altahona), desafortunadamente, eso viene ocurriendo en el municipio de Barrancabermeja, donde el número de contratistas es mucho más alto que el de empleados.
 
Para empezar, las Órdenes de Prestación de Servicios que suscriben con el municipio son de corta duración, a un número determinado de meses y vencido tal tiempo, a veces son renovados, a veces no, y se les reemplaza por otros que deben comenzar a aprender lo que es la gestión para la que los contrataron.
 
Así no puede funcionar satisfactoriamente un municipio, pues las dos terceras partes de su estructura administrativa no tienen sentido de pertenencia, están de paso, no tienen dependencia jerárquica de orden laboral con la administración municipal y entre unos y otros no hay solución de continuidad. A esta deformación administrativa se le debe poner fin, si se anhela que la ciudad tenga «futuro».
 
Diferencia entre el contrato de trabajo y el contrato de prestación de servicios profesionales.
 
El artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato laboral como aquel en que «una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración».
 
Para que no quede duda, se reafirma por el artículo 23 de esa norma que dice: «la prestación de un servicio personal de una persona natural a favor de otra natural o jurídica; la continuada dependencia o subordinación de quién presta ese servicio y la remuneración, que en el lenguaje del derecho laboral se denomina «salario».
 
Entonces, allí donde esos tres componentes se conjuguen, existirá un contrato de trabajo y no una prestación de servicios, por más que los interesados hubieren firmado un documento que diga lo contrario.
 
Así lo ordena el numeral 2º del artículo mencionado: «Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen».
 
Como el artículo 24 hace presumir que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de este tipo, la carga de probar lo contrario en caso de una disputa judicial será de quien pretenda asumir que lo que existe es una prestación u orden de servicios, prueba ardua en la práctica en el caso en que la subordinación, principal factor determinante, esté presente en la relación contractual traducida en la exigencia del cumplimiento de órdenes en cualquier momento con relación al modo, tiempo o cantidad de trabajo, la imposición de reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato, y sobre todo, el cumplimiento de horarios.
 
El riesgo que asumen quienes encubren una relación laboral luego de caer en el «riesgo» de exigir cumplimiento de horarios, presencia en sus instalaciones y sujeción a reglamentos de trabajo, consiste en que sus empleados podrán demandar por la vía ordinaria laboral, la declaración de existencia de los contratos laborales y las condenas a los pagos actualizados de las prestaciones sociales de ley, lo que en últimas les será más gravoso desde el punto de vista económico».
 
La realidad es que los contratos por prestación de servicios pululan.
 
El Gobierno Nacional ha dicho que por cada 100 empleados de planta en las entidades territoriales, hay 107 por orden de prestación de servicios. La cifra hace parte de un informe sobre el reporte de las diferentes entidades del Estado relacionado con los contratos de planta y de prestación de servicios OPS.
 
Igualmente el informe del gobierno dice que los departamentos han reportado un total de 100.240 empleados de planta y 170.441 personas vinculadas por contratos de prestación de servicios (OPS), lo que es grave.
 
Las regiones que presentan casos más preocupantes son: Bogotá (27.629), Antioquia (14.595), Santander (13.167), Nariño (11.017), Norte de Santander (10.996), Valle del Cauca (10.680), Cundinamarca (8.969) y Arauca (7.335).

Cualquier parecido con nuestro municipio es pura coincidencia.

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