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Suspenden la elección del contralor del distrito de Barrancabermeja

El Despacho pone de presente a la demandante y a los demandados, que la decisión de fondo en el asunto de la referencia, será proferida en los términos del artículo 34 de la ley 472 de 1998.

Suspenden  la elección del contralor del distrito de Barrancabermeja

El Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja admite  en PRIMERA INSTANCIA la demanda presentada por la señora MARÍA EUGENIA TRILLOS SUAREZ, en ejercicio del medio de control de PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS contra el DISTRITO DE BARRANCABERMEJA – CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCABERMEJA, por considerar presuntamente vulnerado el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

Así las cosas decreta  como medida cautelar de urgencia, la suspensión de la elección del contralor del distrito de Barrancabermeja y, en consecuencia, ordena  al concejo distrital de Barrancabermeja abstenerse de efectuar la elección del mismo hasta tanto se profiera un pronunciamiento de fondo al interior de este proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Además solicita que se corra traslado a las partes anteriormente referidas; bajo la advertencia que cuentan con el término de diez (10) días para contestar la demanda y solicitar pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.

Estos se contabilizarán una vez haya transcurrido el término común de veinticinco (25) días, consagrado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el cual, a su vez, empezará a correr a partir del día siguiente al de la notificación personal, es decir, a los dos (2) días hábiles siguientes al envío del respectivo mensaje de datos, advierte el Tribunal

El Despacho pone de presente a la demandante y a los demandados, que la decisión de fondo en el asunto de la referencia, será proferida en los términos del artículo 34 de la ley 472 de 1998.

De otra parte, según el tribunal, corre a cargo de la demandante informar a los miembros de la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación [prensa o radio] de amplia circulación o audiencia, sobre la existencia del presente medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.

El texto es el siguiente:

«Que en el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANCABERMEJA, se adelanta el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, radicado bajo la partida No. 680813333002-2019-00243-00, en contra del DISTRITO DE BARRANCABERMEJA – CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCABERMEJA, en el que se pretende la protección del siguiente derechos e intereses colectivos:

‘MORALIDAD ADMINISRTATIVA’, vulnerado presuntamente por la demandada con ocasión del NOMBRAMIENTO DEL CONTRALOR DEL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA”.

La constancia de tal comunicación se hará llegar al expediente, en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación por estados de este proveído.

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