
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de su delegado Jesús Antonio Castro González, ha enviado una solicitud formal de información a la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS) en relación con el artículo 56 del Acuerdo N° 011 del 19 de noviembre de 2024, el cual reforma parcialmente los Estatutos de la Corporación.
La solicitud, dirigida a la Directora General (E) de CAS, Gloria Milena Durán Villar, se enmarca en un trámite de control jurisdiccional del mencionado artículo.
El Ministerio busca aclarar los procesos y soportes relacionados con la aprobación e inclusión del artículo 56, que aborda las faltas temporales y absolutas del Director General de la CAS.
El artículo 56 establece que, en caso de faltas temporales del Director General, el Consejo Directivo designará a un funcionario de nivel directivo o asesor como encargado.
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Para faltas absolutas, el Consejo Directivo debe elegir un nuevo Director para el tiempo restante del período institucional, siguiendo un procedimiento específico dentro de los tres meses siguientes a la vacancia.
Si la falta absoluta ocurre dentro de los seis últimos meses del período, el Consejo Directivo encargará a un funcionario por el resto del período.
La preocupación principal surge a raíz de una petición presentada el 25 de abril de 2025 por Alfonso González García, quien señala que la desvinculación del anterior director, Raúl Durán Parra, por renuncia aceptada el 21 de abril de 2025, constituye una «vacancia definitiva«.
Según González García, esta situación debería dar lugar a una nueva elección, conforme al artículo 56 de los estatutos y el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015.
El Ministerio de Ambiente ha solicitado a la CAS la siguiente documentación certificada:
Copia certificada del Acuerdo del Consejo Directivo que aprobó la inclusión del texto del artículo 56.
Copia de las observaciones presentadas por cada miembro del Consejo Directivo sobre la propuesta del artículo.
Análisis técnico jurídico o concepto jurídico emitido por la Secretaría General de la CAS.
Certificación de la publicación del Acuerdo del Consejo Directivo, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Copia certificada del Acta de la sesión del Consejo Directivo donde se aprobó la propuesta del artículo 56.
Copia certificada del Acuerdo de la Asamblea Corporativa donde se aprobó el artículo en cuestión.
Certificación de la publicación del Acuerdo de la Asamblea Corporativa.
Copia certificada del Acta de la sesión de la Asamblea Corporativa donde se aprobó la inclusión del texto del artículo 56 en los Estatutos Corporativos.
Jesús Antonio Castro González, Delegado de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible ante el Consejo Directivo de la CAS, ha solicitado una respuesta a la mayor brevedad para dar continuidad al trámite de revisión de legalidad y control jurisdiccional del artículo 56.
Se ha enviado copia de la solicitud a Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.
Se viene obstaculizando la gestión de los municipios
Trámites como permisos, licencias ambientales de empresas, particulares y entes territoriales como alcaldías y la misma gobernación se encuentran estancados producto de las recusaciones a la directora debido al cuarto grado de consanguinidad con uno de los miembros del consejo directivo, lo que viene obstaculizando la gestión de los municipios y de empresas del sector petrolero, palmicultor, eléctrico, avícola entre otros.
Se necesita que el consejo directivo encabezado por el gobernador Juvenal Diaz defina el futuro de la institución para no perjudicar la inversión en el departamento de Santander