A partir del 2 de abril y con fundamento en el decreto Legislativo # 512 de 2020, los alcaldes y gobernadores del país tendrán facultades para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás apropiaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que sean necesarios para asistir la emergencia económica, social, ecológica y sanitaria decretada por el gobierno nacional.
Así las cosas, NO requieren autorización del Concejo Municipal o de las Asambleas en el caso de los gobernadores.
BARRANCABERMEJA VIRTUAL -prestando un servicio informativo a sus lectores- se permite compartir los dos (2) decretos firmados por el Ministro de Hacienda, ALBERTO CARRASQUILLA, en donde se explican detalladamente las atribuciones que tienen a partir de ahora para afrontar la crisis ocasionada por la amenaza del «coronavirus».
Ver decreto legislativo No. 512
Ver decreto legislativo No. 513
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