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Paul Solórzano explica como avanzan las investigaciones contra Jonathan Vásquez

Paul Solórzano explica como avanzan las investigaciones contra Jonathan VásquezEl concejal de Barrancabermeja, Paul Solórzano García ha dicho que ante la ola de andanadas y ofensas frente a sus opiniones relativas a dar a conocer la falta de transparencia y lealtad ante el electorado de Barrancabermeja, por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “Cívicos al 100%”, liderado por Jonathan Vásquez, se ve obligado a  «aclarar el estado en que avanzan las investigaciones en contra de la organización política «Cívicos al 100%».

 

Para Paul Solórzano se debe diferenciar  —clara y perfectamente—  entre el mecanismo de participación ciudadana de iniciar un proceso de inscripción de candidaturas a la Alcaldía y de listas al Concejo Municipal (1)   (que consta de varias etapas comenzando con el registro del comité promotor ante el CNE),    con la inscripción mediante la recolección de firmas a un candidato a la Alcaldía o una lista al Concejo (2).

 

Ante este escenario, según el concejal Paul Solórzano, resulta indignante que en el despliegue de la campaña y propaganda electoral (3) durante las etapas de registro, recolección de firmas, presentación y habilitación de las mismas el comité y su candidato hizo pública la utilización de un mecanismo de propaganda (4) electoral como lo fue un programa que llegó a Barrancabermeja —según sus propias palabras y anuncios—  «a través de la gestión liderada por el movimiento Cívicos al 100% y Jonathan Vásquez, quienes adaptaron la idea original y le dieron vida al proyecto”,  y  todo  esto  estando  en  medio  de la campaña de recolección de apoyos ciudadanos, de tal manera que a través de este instrumento «se promovió masivamente la favorabilidad del electorado frente al candidato a la Alcaldía y la lista al Concejo Municipal inscritos por este Grupo Significativo de Ciudadanos».

 

Las iniciativas exitosas se deben replicar, La Bloquera Solidaria es un programa de tejido social de Cemex en…

Publicado por Cívicos al 100% en Miércoles, 8 de mayo de 2019

 

Dicho  en  palabras  más sencillas,  según  dijo a este medio de comunicación el concejal Paul Solórzano:      «Jonathan Vásquez convirtió el Movimiento Ciudadano en una  plaza de mercado, cuando abrió la bloquera y para ello debía tener Personería Jurídica de la Gobernación de Santander, si de verdad es una entidad sin ánimo de lucro».

 

El concejal Paul Solórzano manifiesta que   —ante lo anterior y trayendo en contexto la publicación anterior que refería a la inexistencia del registro como entidad sin ánimo de lucro  de  la  organización política denominada Grupo Significativo de Ciudadanos Cívicos al 100—     Jonathan Vásquez dejó entrever las siguientes irregularidades:

 

El Grupo Significativo de Ciudadanos “Cívicos al 100%”, no cuenta con Personería Jurídica otorgada por la autoridad electoral ya que es un mecanismo de participación ciudadana para inscribir candidatos a la alcaldía y listas al concejo, que consta de las siguientes fases de la inscripción de candidatos a través del Grupo Significativo de Ciudadanos:

i) Inscripción del comité,

ii) Recolección de firmas,

iii) Póliza de seriedad,

iv) Entrega de firmas

v) diligenciamiento del formulario de inscripción E-6 y la  obtención de la certificación contable de la rendición de cuentas y manejo administrativo de los recursos.

 

El Grupo Significativo de Ciudadanos “Cívicos al 100%”, estando solo registrado ante el CNE   —como consta en el registro el día 15 de enero de 2019  para ejecutar las etapas necesarias para la inscripción de candidatos como mecanismo de participación ciudadana—    desarrolló  «actividades mercantiles» y acciones propias de entidades «sin ánimo de lucro»  sin contar con Personería Jurídica de la Gobernación de Santander, ni  Registro Mercantil de la Cámara de Comercio,  según  las  condiciones en  que  ellos  mismos  anuncian  que opera el proyecto lideran y dirigen entre las cuales se encuentra que  «comercializan una parte de la producción y la otra la donan a los espontáneos ciudadanos urgidos de su necesidad de vivienda y todo dentro del periodo del desarrollo de la campaña de recolección de firmas para obtener el apoyo a su candidato».

 

El Grupo Significativo de Ciudadanos “Cívicos al 100%”, estando solo registrado ante el CNE para inscribir candidatos, ha utilizado ese amparo «para el desarrollo actividades mercantiles y acciones propias de entidades sin ánimo de lucro sin contar con las cualidades legales necesarias para tal objeto y función social, y por ende profundamente diferentes a las pretendidas con la inscripción ante la autoridad electoral», de aquí que es clara la existencia de estas acciones dirigidas todas como «una estrategia de propaganda electoral» con el objetivo de buscar el favorecimiento del elector.

 

A todo lo anterior se encuentran los propios pronunciamientos del candidato Jonathan Vásquez, en medios de comunicación locales y nacionales, donde expresa voluntariamente y acepta que él “lidera este proyecto y además aclara sobre la forma de operación y las fuentes de financiamiento de esta iniciativa altruista».

 

El concejal Paul Solórzano invita a los lectores a que observen los siguientes enlaces en la red social Facebook

 

 

En entrevista con Blu Radio, aclaramos falsas acusaciones hechas sobre nuestro proceso.

 

Entrevista Blu Radio

En entrevista con Blu Radio, aclaramos falsas acusaciones hechas sobre nuestro proceso.

Publicado por Jonathan Vasquez en Jueves, 4 de julio de 2019

 

 

Nos sentimos complacidos de apoyar iniciativas como estas

 

 

Nos sentimos complacidos de apoyar iniciativas como estas, que brindan soluciones reales a las problemáticas de cientos de familias barranqueñas que se encuentran hoy en estado de vulnerabilidad, por falta de una vivienda digna.

Ser parte de la solución a temas de tanta importancia como este, nos impulsa a seguir creyendo en una ciudad diferente.

Esto es Cívicos al 100%.

Publicado por Cívicos al 100% en Lunes, 6 de mayo de 2019

 

 

EN EL BANQUILLO JONATHAN VÁSQUEZ – Canal Tele petróleo

 

EN EL BANQUILLO JONATHAN VÁSQUEZ

En EL BANQUILLO @Jonathan Vasquez respondió preguntas polémicas e incómodas ???

Publicado por Canal Telepetróleo en Lunes, 15 de julio de 2019

 

 

 

Queda claro que este Grupo Significativo de Ciudadanos “Cívicos al 100%”, no se encuentra registrado como entidad «sin ánimo de lucro».

 

Para el concejal Paul Solórzano existe un alto riesgo y probabilidad de que la información financiera y el manejo administrativo de los recursos que presentó Jonathan Vásquez   no  llegue a cumplir con los requisitos que permiten garantizar que los registros económicos reportados sean  veraces y fidedignos;  condición que permitiría establecer un nivel de duda razonable de que este Comité y el Grupo Significativo de Ciudadanos Cívicos al 100 %,   (su candidato a la alcaldía y lista de candidatos al Concejo),   pudo haber infringido las normas legales de financiación electoral, de la administración de los recursos propios del funcionamiento de este tipo de organización para inscribir candidatos a la Alcaldía y a las corporaciones públicas, de las que se podrían derivar la configuración de las consecuencias legales previstas en en el Artículo  26  Ley  Estatutaria  1475  de  2015,  Revisión Corte Constitucional C-490 de 2011 y Artículos 396 A, 396 B, 396 C de la Ley 1864 de 2017.

 

Por otra parte el concejal Paul Solórzano insiste en que  ante este escenario presentado en el funcionamiento del certamen electoral por parte de este Grupo Significativo de Ciudadanos, se debe abrir una investigación para verificación del cumplimiento de requisitos formales tributarios ante la DIAN y también —como ya lo anuncia la Gobernación de Santander—  que  en  uso  de  sus  funciones como órgano de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro ha requerido a este grupo significativo de ciudadanos “Cívicos al 100 %», para que cumpla con los requisitos legales.

 

Finalmente  el  concejal  Solórzano manifestó:  «Estamos frente a una organización sin ánimo  de  lucro  que  no  tiene  Personería  Jurídica  pero  son  cínicos  al  100%»

 

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  1. (1)   Resolución 0266 de 2019 del 31 de enero de 2019 Registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas.
  2. (2)   Proceso de inscripción de candidatos por Grupos Significativos de Ciudadanos- Nulidad electoral Consejo de Estado, Radicación No. 13001-23-33-000-2016-00112-01 del 16 de marzo de 2017.”…el proceso de inscripción de candidaturas a través de grupos significativos de ciudadanos, comienza con el registro del comité promotor y no con la suscripción del formulario E-6CO.
  3.  (3)    Resolución del Consejo Nacional Electoral No 0882 del 12 de marzo de 2019 “Por la cual se regula la financiación y el reporte de gastos por parte de los grupos significativos de ciudadanos para autoridades locales.
  4.  (4)    Ley 1475 de 2011, ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
  5.  (5)    Artículo 26. Pérdida del cargo por violación de los límites al monto de gastos. La violación de los límites al monto de gastos de las campañas electorales, se sancionará con la pérdida del cargo, así: 1. En el caso de candidatos elegidos a corporaciones públicas se seguirá el procedimiento de pérdida de investidura definido en la Constitución y la ley. 2. En el caso de alcaldes y gobernadores, la pérdida del cargo será decidida por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con el procedimiento para declarar la nulidad de la elección. En este caso el término de caducidad se contará a partir de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual el Consejo Nacional Electoral determinó la violación de los límites al monto de gastos. Una vez establecida la violación de los límites al monto de gastos, el Consejo Nacional Electoral presentará ante la autoridad competente la correspondiente solicitud de pérdida del cargo.

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