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Implicaciones del Código de Policía para el trámite de renovación

Conozca las implicaciones del Código de Policía para el trámite de renovación La Cámara de Comercio de Barrancabermeja se permite informar que, si Usted ha sido multado con el Código Nacional de Policía y Convivencia, que entró en vigor el pasado 30 de enero de 2017, y han pasado más de 6 meses sin realizar el pago correspondiente no podrá obtener ni renovar su matrícula mercantil, según lo contemplado Ley 1801 del 2016.

 

Este código tiene como objetivo fortalecer la cultura ciudadana a través de normas que promueven la convivencia pacífica mediante el ejercicio formal de la actividad empresarial en el país.

 

Si no realiza la renovación antes del plazo estipulado, que para este año es hasta el 1 de abril de 2019, tendrá una multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio por no renovar oportunamente la matrícula mercantil del comerciante y la de sus establecimientos de comercio, agencias o sucursales y por ejercer el comercio sin estar inscrito en el Registro Mercantil.

 

Por otra parte, para los comerciantes que ejercen actividades de alto impacto (códigos CIIU 9609-5630), según lo establecido en el Código de Policía Nacional, parágrafo del articulo 85, Informe de registro en Cámaras de Comercio:

 

En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación de donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido.

 

Este certificado deberá ser expedido por la oficina de Planeación Municipal, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.

 

Para verificar si ha sido multado y conocer el estado del pago de la multa, ingrese al siguiente enlace: https://srvpsi.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx

 

Mayores informes comuníquese al PBX 6020202 Ext. 216-220 o al correo [email protected]

 

 

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