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Cámara de Comercio hace llamado a comerciantes barranqueños afectados por empresas contratistas al servicio de Ecopetrol S.A.

La Cámara de Comercio de Barrancabermeja hizo un llamado a las personas naturales y jurídicas de Barrancabermeja y Yondó, que se sientan afectadas por deudas pendientes por parte de contratistas de Ecopetrol S.A., por bienes y servicios prestados, para que presenten a partir de la fecha sus reclamaciones directamente ante la Cámara de Comercio. Con este trámite lo que se pretende es exigirle a Ecopetrol que no pague a las empresas los contratos, hasta tanto no estén a paz y salvo con los empresarios del puerto petrolero.

 
Esta acción, que se extiende al municipios de Yondó, la viene haciendo la Cámara de Comercio desde hace más de 8 años en Barrancabermeja, con positivos resultados para el empresariado, en el marco del convenio de cooperación existente con el Comité de Gremios de Barrancabermeja y Ecopetrol S.A., como una estrategia de colaboración dirigidas al fortalecimiento del sector empresarial en procura de incrementar la productividad, competitividad y la generación de empleo.

El procedimiento que deben seguir las personas naturales o jurídicas para realizar las reclamaciones por deudas pendientes de contratistas de Ecopetrol S.A., es el siguiente:

1. Las personas naturales o jurídicas que realicen reclamaciones por deudas pendientes de contratistas de Ecopetrol S.A., deben estar registradas en Cámara de Comercio y cumplir con los deberes de comerciante establecidos en el Código de Comercio.

2. Las reclamaciones deben presentarse por escrito en Cámara de Comercio de Barrancabermeja, indicando el nombre de la persona natural o jurídica, dirección y teléfono. Además, especificar el nombre de la firma Contratista, modalidad en la que le contrató, objeto y número del contrato, por el cual se hace la reclamación.

3. Las personas naturales o jurídicas deben realizar la reclamación dentro de los 15 días calendario siguientes a la publicación del boletín de la Cámara de Comercio, en el cual se informa a la comunidad, la lista de contratistas de Ecopetrol que han solicitado paz y salvo.

4. Si una vez cumplido el plazo de 15 días calendario no se han presentado reclamaciones por parte de los comerciantes y empresarios, la Cámara de Comercio procederá a expedir dicho paz y salvo al contratista solicitante.

5. Si se efectúa el pago de los proveedores que presentaron su reclamación en la Cámara de Comercio, el proveedor deberá dar un paz y salvo al contratista, con el fin de realizar una segunda solicitud de paz y salvo, anexando los soportes de pago, tales como: paz y salvo por parte del proveedor, facturas, órdenes de pago o cualquier otro documento que permita verificar que el proveedor ha quedado satisfecho con la solución de tal reclamación.

6. En caso que algún proveedor haya iniciado proceso o acción judicial en contra del contratista deudor, será excluido de los beneficios derivados del paz y salvo y no será válida su reclamación ante la Cámara de Comercio.

7. La Cámara de Comercio ofrece como alternativa el servicio de Conciliación y Arbitraje, con el fin de llegar a un acuerdo de pago con el reclamante, que le permitirá obtener su paz y salvo.

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