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Resumen del fallo de La Haya Colombia vs Nicaragua – Por: Laura Gil

CONCLUSIÓN: la obstrucción a navíos de Nicaragua por la Armada de Colombia en aguas de zona económica exclusiva viola los derechos consuetudinario internacional

Resumen del fallo de La Haya Colombia vs Nicaragua – Por: Laura Gil
Laura Gil – Politóloga e internacionalista. Directora de La Línea del Medio

1. Abro resumen de la audiencia Corte Internacional de Justicia referencia violación de derechos soberanos y espacios marítimos de Nicaragua en Nicaragua vs Colombia III. (Nicaragua vs Colombia II se acerca a fase de audiencias)

2. Resumo: violamos derechos y debemos modificar decreto de Zona Contigua Integral; Nicaragua debe modificar su propio decreto de delimitación de zonas marítimas.

3. Nicaragua presenta 50 incidentes obstrucción/acoso a navíos de Nicaragua en sus aguas por la Armada Colombia, muchos de ellos después de entrada en vigor denuncia colombiana del Pacto de Bogotá.

4. Colombia pidió exclusión de estos casos. Corte Internacional de Justicia niega exclusión porque existe «continuidad y conectividad» y forman parte del punto esencial de la disputa.

5. Corte Internacional de Justicia luego establece criterios de valoración de evidencia: información recogida en el momento y no con la intención de presentación en demanda cuenta más.

6. Corte Internacional de Justicia estima que Nicaragua no presentó suficiente evidencia en la mayoría de los casos. Exceptúa un número de casos en los que reconoce evidencia Nicaragua.

7. En este pequeño número (menos de 10 según mis notas), Corte Internacional de Justicia dice: 1. localización navíos está confirmada y aquí viene lo grave 2. Armada Colombia leía una proclamación oficial.

8. Dice la Corte Internacional De Justicia: la evidencia indica una política colombiana de control en zona económica exclusiva de Nicaragua.

9. Paréntesis: Nicaragua es parte de Convención del Mar; Colombia, no.

En consecuencia, buena parte del análisis jurídico de la Corte Internacional de Justicia versa sobre cuánto de la Convención es costumbre.

10. La defensa de Colombia fue: libertad de navegación en zona económica exclusiva y protección ambiental.

11. La Corte Internacional de Justicia contesta: sí hay libertad de navegación y de sobrevuelo de terceros Estados en zonas económicas exclusivas.  Pero NO hay derecho ni a explorar, ni a explotar, ni a administrar, ni a conservar. Eso lo hace el Estado ribereño.

12.  Luego la Corte Internacional de Justicia se vuelca a analizar defensa de Colombia: obligaciones ambientales bajo el régimen de Cartagena

13. La Corte Internacional de Justicia dice que ni siquiera protección Seaflower le permite a Colombia obstruir paso y pesca de navíos de Nicaragua en zona económica exclusiva de Nicaragua.

Recuerden que Seaflower quedó partida.

14. CONCLUSIÓN: la obstrucción a navíos de Nicaragua por la Armada de Colombia en aguas de zona económica exclusiva viola los derechos consuetudinario internacional

15. La Corte Internacional de Justicia mira luego actividades de pesca de Colombia en zona económica exclusiva de Nicaragua.

Dice que resoluciones DIMAR no permiten llegar a conclusiones, pero las resoluciones de la gobernación de San Andrés sí.

16. La Corte Internacional de Justicia concluye 1. Colombia sí dio permisos de pesca en zona económica exclusiva de Nicaragua, 2. Los navíos pesqueros de Colombia en zona económica exclusiva de Nicaragua eran protegidos por la Armada de Colombia; 3. La pesca se dio principalmente en Luna Verde.

17. La Corte Internacional de Justicia analiza licitaciones petroleras, toma en cuenta su suspensión y declara que, en lo referente al petróleo, no hay violación de derechos.

18. Para la Corte Internacional de Justicia: con la interferencia a navíos de Nicaragua, la toma de medidas para la protección ambiental y la autorización de licencias de pesca en zona económica exclusiva de Nicaragua, Colombia viola el derecho consuetudinario internacional y de ahí se desprende responsabilidad estatal.

19. Vamos entonces para el decreto zona contigua integral. Este decreto es el que reunificó las aguas del archipiélago.

20. La Corte Internacional de Justicia dice: zona contigua integral es derecho consuetudinario, tiene 24 millas desde las líneas base y allí los Estados pueden aplicar sus leyes sanitarias, aduaneras, fiscales y migratorias. (Es una especie de extensión de territorio alrededor del mar territorial)

21. La Corte Internacional de Justicia: todos los Estados tienen derecho a zonas contiguas integrales y las zonas marítimas de diferente naturaleza se pueden sobreponer.

Esto es ganancia para Colombia:

No estaba claro que una zona contigua pudiera estar «encima» de una zona económica exclusiva.

22. El problema viene por diseño de zona. Son 24 millas desde las líneas base de cada isla y Colombia traza líneas rectas para «simplificar» mapa, le dice a la Corte Internacional de Justicia.

23. Colombia dice que tantos arcos alrededor de las islas hubiesen complicado mucho el mapa… que mejor líneas rectas. En realidad, lo que necesitaba era «reunificar» aguas en mapa por razones políticas.

24. Corte Internacional de Justicia razona con sencillez: este mapa tiene líneas que van más allá de las 24 millas permitidas.

25. Concluye CIJ que la definición de la zona contigua integral es violatorio del derecho consuetudinario internacional.

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A Laura Gil se le puede contactar por Twitter como @Lauraggils – Ajiaco y dulce de leche. Politóloga e internacionalista. Directora de La Línea del Medio, un portal de opinión. Feminista.

Texto original tomado del a cuenta de Twitter @Lauraggils

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