La Procuraduría General de la Nación confirmó la suspensión del cargo por el término de 12 meses impuesta a la Secretaria de Gobierno de Barrancabermeja, Mayerly Ulloque Rodríguez, por una supuesta «participación indebida en política».
Sin embargo, analistas jurídicos como el abogado, Edwin Palma Egea manifestaron a este medio de comunicación que —contrario a lo que dice la Procuraduría— «la sanción no es por participación en política, porque en los mecanismos de participación ciudadana el gobierno o los gobiernos pueden opinar a favor del si, del no o de la abstención». Según Palma Egea «la sanción fue por desconocer, a juicio del ministerio público, la ley 1757 de 2015, por usar medios de comunicación para hacer campaña por la abstención».
En un comunicado del Ministerio Público con fecha 31 de julio de 2018 se advierte que «la funcionaria fue hallada responsable disciplinariamente por utilizar su cargo para promover en un medio de comunicación la abstención de los ciudadanos en las votaciones que definirían la revocatoria o no del mandato del alcalde del municipio, Darío Echeverri Serrano, realizadas el 2 de julio de 2017».
De acuerdo con la investigación, adelantada en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Barrancabermeja, la funcionaria Ulloque Rodríguez concedió una entrevista en la que se pronunció abiertamente sobre la posición y estrategia política adoptada por la administración municipal frente a la revocatoria, con lo que «desconoció la prohibición fijada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado para los servidores públicos en estos casos».
Para el Ministerio Público, «la funcionaria utilizó la entrevista para hacer campaña en favor de la abstención, cuando el objetivo de sus declaraciones era dar a conocer el decreto que regulaba la propaganda electoral previa a la realización de las votaciones».
Sin embargo, el abogado Edwin Palma manifiesta que lo de la funcionaria Mayerly Ulloque «es un acto administrativo que se puede demandar ante la jurisdicción contencioso administrativo donde será el Consejo de Estado —al final— el que dirá si la decisión es ajustada a derecho a o no».
Palma Egea insistió en que el Ministerio Público interpretó erróneamente la disposición de la ley que supuestamente vulneró la funcionaria Mallerly Ulloque que es el articulo 34 de la ley 1757 de 2015 debido a que la ley dice que «desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por la abstención a cada mecanismo, cuando aplique».
«En eso la ley es muy clara», advierte el abogado.
Según la ley, el Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, en contra o por la abstención de algún mecanismo de participación ciudadana deberán notificar su intención ante el Consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en la que se publique el decreto de convocatoria de que trata el artículo anterior.
Además la ley advierte que toda organización política o social que haya notificado al Consejo Nacional Electoral su intención de hacer campaña a favor, en contra o por la abstención a algún mecanismo de participación ciudadana podrá acceder, en condiciones de equidad, a los medios de comunicación social del Estado para exponer sus posturas respecto de la convocatoria, sin perjuicio de aquellas campañas que decidan promover el mecanismo de participación por medios diferentes a los de comunicación social del Estado.
«Si bien es cierto la norma no le permite al gobierno usar los ‘medios de comunicación social del Estado’, donde se dio la entrevista se trata de un medio privado de comunicación y lo que busca la norma es garantizar el acceso igualitario a todas las opciones», manifestó Palma Egea a este medio de comunicación.
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