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Comerciantes de Barrancabermeja califican de ‘indolente’ al gobierno municipal por altos cobros de impuestos.

Como inconcebible e indolente fue calificada  por la Cámara de Comercio local y el Comité de Gremios de Barrancabermeja la actitud asumida por la Administración Municipal, ante el excesivo aumento del impuesto de industria y comercio impuesto a los comerciantes locales por parte de la Secretaría de Hacienda.

 

 

Para la Cámara de Comercio de Barrancabermeja y el Comité de Gremios local es inexplicable la manera como la Administración Municipal, desconociendo el sentir empresarial y ciudadano, y sin precisar el deplorable impacto económico de la medida, sigue adelante con la aplicación del Acuerdo 032 de 2013, haciendo caso omiso a lo solicitado por las entidades gremiales de la ciudad, como voceras del  sector empresarial y comercial, y que fueron expuestas el mes anterior ante una comisión de la Secretaría de Hacienda Municipal, en cabeza de la doctora, Deysi Santamaría.

 

La Cámara de Comercio local y los Gremios han venido haciendo revisiones minuciosas y análisis del impacto que la aplicación de ese Acuerdo tendrá para los comerciantes y empresarios locales, concluyendo que el panorama no es nada alentador. 

 

Es así como tomando el mismo ejemplo utilizado por la Alcaldía en el boletín de prensa N° 036, emitido el pasado 28 de febrero, se hizo el ejercicio de revisar las implicaciones con varios contadores, comerciantes y empresarios y se confirmó, que sí afecta la viabilidad económica de los comerciantes y empresarios locales.

 

Si bien es cierto que el mayor valor pagado por concepto de Industria y Comercio se puede deducir del impuesto de renta, también es verdad que esto no es nada nuevo, éste es un valor cuya deducción está contemplada en el sistema tributario desde hace varios años. 

 

Así las cosas, lo que se viene afectando con la aplicación del Acuerdo 032 es directamente el margen neto de operación, el cual, en el caso de una tarifa que pasa del 3 X 1000 al 10 X 1000 (0,3% al 1%), su utilidad neta se verá afectada en un 14,84% menos con respecto al año anterior cuando no se había modificado la base gravable de industria y comercio.

 

Por ejemplo, un negocio que en el 2013 tuvo ingresos por valor de $100 millones de pesos y cuya utilidad bruta fue del 10%, es decir, $10 millones de pesos, su utilidad neta pasaría de $ 3.1 millones a $ 2.6 millones con la aplicación del Acuerdo 032, lo que significa una afectación del margen neto de utilidad, del 14.84%, según se puede ver en el cuadro siguiente:

 

 

Descripción

Acuerdo 029/2005

Acuerdo 032/2013

Tarifa ICA (por mil)

3

10

Exención

0%

0%

Tarifa neta (por mil)

3

10

Incremento en la tarifa

 

233,33%

Ingresos

100.000.000

100.000.000

Costo de ventas

90.000.000

90.000.000

Utilidad bruta

10.000.000

10.000.000

Gastos operacionales

5.000.000

5.000.000

Impuesto Industria y Comercio

300.000

1.000.000

Utilidad operacional

4.700.000

4.000.000

Impuesto de renta y CREE (34%)

1.598.000

1.360.000

Utilidad neta

3.102.000

2.640.000

Margen operacional de utilidad

4,70%

4,00%

Margen neto de utilidad

3,10%

2,64%

Afectación margen neto de utilidad

 

-14,84%

Inflación anual 2013

 

1,94%

 

 

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