Inicio Noticias Judicial En firme destitución e inhabilidad a ex alcalde de Cantagallo, (Bolívar).

En firme destitución e inhabilidad a ex alcalde de Cantagallo, (Bolívar).

La Procuraduría General de la Nación dejó en firme el fallo mediante el cual destituyó e inhabilitó por 10 años a Ramiro Escobar Arroyo, por el incumplimiento de las obligaciones que le competían como alcalde de Cantagallo, Bolívar, para el periodo 2008 / 2011.

 

Al entonces alcalde se le reprochó haber suscrito en la vigencia 2011 los contratos 030, 032 y 035 de 2011 bajo la declaratoria de «urgencia manifiesta», no obstante contar con tiempo suficiente para adelantar los procesos de licitación o selección abreviada de acuerdo con la cuantía de la contratación.

 

Al respecto, el ente de control enfatizó que «la urgencia manifiesta es un mecanismo excepcional para conjurar una situación imposible de afrontar mediante la aplicación de los procedimientos contractuales regulares».

 

La investigación disciplinaria evidenció que había transcurrido más de un mes de la declaratoria de la emergencia y tras revisar las fechas de suscripción de los contratos se demostró que era factible y pertinente la evacuación de los procesos de contratación según a lo establecido en las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.

 

Así mismo se le cuestionó el disponer de los recursos de regalías petroleras como soporte presupuestal de los contratos 028 y 018 de 2011 suscritos para adecuar y dotar de mobiliario las dependencias de la Administración Municipal y del Concejo Municipal.

 

La Procuraduría Provincial de Barrancabermeja recordó que por disposición legal está prohibido el uso de regalías en gastos de funcionamiento, pues estas son una fuente de financiación para el desarrollo territorial y deben administrarse siguiendo los principios de transparencia, eficiencia, impacto, equidad y sostenibilidad, y utilizarse en proyectos que permitan a más colombianos tener acceso a los servicios de educación, salud, agua potable y alcantarillado y a reducir la mortalidad infantil.

 

Por considerar que el ex funcionario tenía conocimiento de las obligaciones que le competían como alcalde municipal y su actuar fue contrario a su obligación legal y constitucional de respetar la ley, la Procuraduría calificó sus faltas como gravísimas cometidas a título de dolo.

 

El fallo sancionatorio proferido en primera instancia quedó en firme por cuanto el señor Escobar Arroyo no asistió a la audiencia en la cual se dio a conocer la decisión disciplinaria.

 

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