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El pecado los acobarda.

Por: David Rabelo Crespo.

(Columna de opinión escrita desde la cárcel Modelo de Bucaramanga)

 

Siempre he tenido claro que por denunciar la violación de los derechos humanos, han pretendido eliminarme por la vía física o judicial. Pero, jamás he abdicado ante los momentos difíciles a los que me han sometido. Por eso, a partir del 17 de abril del año 2008, después que los criminales agotaron lo habido y por haber para asesinarme, optaron por eliminarme por la vía judicial, entonces fue cuando armaron la infamia de la falsa reunión de la que me acusan.

 

Nunca me escondí y jamás guarde silencio, por lo contrario, siempre estuve presto y dispuesto a poner la cara ante los medios de comunicación y la comunidad en general, para hacer claridad y desmentir las falsas imputaciones, como lo sigo haciendo actualmente. Como dice el dicho «el que tiene la conciencia tranquila duerme bien«, seguro de mi absoluta inocencia, tengo la conciencia tranquila.

 

Ahora que se ha descubierto el prontuario criminal del fiscal, WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS y de su secuaz el investigador del CTI, JAIRO SALAZAR MEDINA, quienes fueron los encargados de realizar la investigación en mi contra, no se han atrevido a dar la cara y menos desmentir ante la opinión pública las graves acusaciones en las que están comprometidos; claro, el pecado los acobarda, y el pecado los une.

 

El señor, WILLIAM GIRDARDO PACHECO GRANADOS, quien fue teniente de la Policía Nacional, fue destituido en primera y segunda estancia, según resoluciones # 015 de 1992 y # 017 de 1993 de la Procuraduría General de la Nación, porque desapareció, de manera forzada, al joven GUILLERMO HURTADO PARRA, el 6 de marzo de 1991 en la ciudad de Armenia (Quindio), hecho atroz que hirió profundamente la dignidad humana. Además, el Tribunal Superior Militar lo condeno a prisión, el 17 de noviembre de 1993 por el delito de privación ilegal de la libertad; está claro que el crimen de desaparición forzada está vigente por cuanto es imprescriptible.

 

Por su parte, el señor JAIRO SALAZAR MEDINA, fue teniente de la Armada Nacional y estuvo en Barrancabermeja en la época de la tenebrosa Red 07 de la Armada que asesinó a más de 100 personas en el puerto petrolero; y su subalterno el suboficial, PABLO FRANCISCO PEREZ CABRERA, condenado a 16 años de cárcel por el asesinato del dirigente sindical de la Unión Sindical Obrera, «USO», MANUEL GUSTAVO CHACON, crimen perpetrado el 15 de enero de 1988 en la ciudad de Barrancabermeja.

 

El investigador del CTI, JAIRO SALAZAR MEDINA, según el periódico El Tiempo de fecha 6 de marzo de de 1992, fue destituido de la Armada Nacional por actos de corrupción en el Fondo Rotatorio de esa institución.

 

Ahora, sobre el montaje que armaron los criminales desde la cárcel de Itagüí en mi contra, utilizando el cartel de los falsos testigos, el Fiscal que llevó la investigación en Barrancabermeja se abstuvo de vincularme al proceso al no encontrar ni indicios ni pruebas en mi contra y sí vinculó al criminal, MARIO JAIMES MEJIA alias «El Panadero». Pero de manera sospechosa el 25 de marzo del año 2009, el entonces Fiscal General de la nación, Mario Iguarán trasladó el proceso de Barrancabermeja a la ciudad de Bogotá, y el 31 de julio de 2009, el ultimo día que ejercía como Fiscal, Mario Iguarán le asigna el caso al Fiscal criminal, WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS y éste me vincula inmediatamente al proceso con indagatoria.

 

Pues ahora entiendo porque este Fiscal, PACHECO GRANADOS, desconoció mi derecho a la defensa y el debido proceso. ¡ Claro ! … un violador de derechos humanos como es él: William Gildardo Pacheco Granados, investigando a un defensor de derechos humanos.

 

Este fiscal, jamás debió posesionarse en el cargo por estar inhabilitado para ello, por haber sido destituido de la Procuraduría General de la Nación y haber sido condenado penalmente por la justicia militar, según lo establecido en las siguientes normas :

 

¿Qué dice la Ley?

 

— Ley 270 de 1996, estatutaria de administración de justicia.

— Articulo 150. Inhabilidades para ejercer cargos en la rama judicial No podrá ser nombrado para ejercer cargo en la rama judicial:

 

— Numeral 5: quien haya sido destituido de cualquier cargo público.

— Numeral 6: quien haya sido declarado responsable de la comisión de cualquier hecho punible, excepto por los delitos políticos o culposos.

 

PARÁGRAFO: Los nombramientos que se hagan en contravención de lo dispuesto en el presente artículo y aquellas respecto de los cuales sugiere inhabilidad en forma sobreviniente, serán declarados insubsistentes mediante providencia motivada, aunque el funcionario o empleado se encuentre escalafonado en la carrera judicial.

 

— Decreto 0261 de 2000, articulo 79. Numeral 5

 

— Ley 734 de 2002, articulo 48, numeral 7.

 

— Ley 938 de 2004, articulo 77, numeral 11 y 12

 

— Resolución 1501 de 2005, articulo 10, literal i.

 

Como se puede observar el señor, WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS, jamás podía ocupar el cargo de Fiscal, porque las leyes, decretos y resoluciones, se lo prohibían.

 

La gran pregunta es: ¿La Fiscalía General de la Nación tiene como función cumplir y hacer cumplir las leyes y el artículo 251 de la Constitución Política de Colombia, obliga al Fiscal General a tomar medidas, como es la de destituir a este criminal que funge como Fiscal 10 delegado ante la Unidad Nacional Antiterrorismo, ¿por qué no lo hace?.

 

En Colombia la Fiscalía General de la Nación, ¿si respeta el estado social de derecho?, entonces porque un criminal como WILLIAM GILDARDO PACHECO GRANADOS, está atornillado como Fiscal violando el estado social de derecho.

 

Está claro, que existe vigente una sanción disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación y una condena penal del tribunal superior militar, contra PACHECO GRANADOS.

 

La Fiscalía General expele un olor nauseabundo con la presencia de un delincuente como Fiscal.

 

¡EXIGIMOS SU DESTITUCIÓN!

 

No se pronuncian porque el pecado lo acobarda.

 

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DAVID RAVELO CRESPO es un economista y administrador de empresas, defensor de derechos humanos, miembro de la organización CREDHOS. Actualmente se encuentra privado de la libertad en la cárcel Modelo de Bucaramanga, condenado a 18 años de prisión por, supuestamente, haber sido uno de los autores intelectuales del crimen de un ex secretario de despacho de la Alcaldía de Barrancabermeja en el año 1991, acusación que el doctor RAVELO CRESPO niega rotundamente.
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