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Decreto # 114 tiende a favorecer intereses clasistas de los transportadores formales.

lyonPor: Luís Manuel Carrero Gómez.

El decreto # 114 que acaba de expedir la máxima autoridad del municipio de Barrancabermeja, no es un verdadero acto de gobierno, sino otra ‘alcaldada’ más. El problema es que para el presente y no para el futuro, en Barrancabermeja solo se podrá transportar al núcleo familiar.  Hasta ahora 3 mandatos como Alcalde han pasado por este respetado y… carismático líder político y todavía no aprende a rodearse bien. Ojalá que para su cuarto mandato, programado desde el 2020 hasta el 2023, en la llamada «Ciudad Post Futuro» lo haga bien.

El decreto, «Por medio del cual se adoptan Medidas de Seguridad y Movilidad en el Municipio de Barrancabermeja», no es ya un acto de proselitismo político. ¿Por qué? porque ya no estamos en campaña política y en campaña, como es lógico, había que quedar bien con todo el mundo.

Nos preguntamos: ¿habían compromisos políticos con los transportadores formales e informales? Lo preguntamos por el prematuro paro de los transportadores. Solo ‘Papito Dios lo sabe’. No nos olvidemos que él, está en todas partes y tiene un ojo par verlo todo.

El Decreto 114 es un acto de gobierno (yo más bien diría de desgobierno), tendiente a favorecer intereses clasistas de los transportadores formales. Los mismos que no se han comprometido a no comprometerse, en mejorar el servicio público de transporte y que vienen, descaradamente, de subvertir el orden público en Barrancabermeja.

El Decreto de marras (el 114) a propósito, nos habla de la Constitución Política y por otro lado también nos habla de Carta Magna empieza por afirmar en su literal C, algo preocupante y que nos permitimos transcribir parcialmente: «Que las estadísticas de los Organismos de Seguridad demuestran que se han venido disminuyendo los delitos cometidos contra la vida y la integridad de las personas en Barrancabermeja (?)».

Nos preguntamos: ¿Será cierto tanta belleza? … ¿Será que no habrán visto los reportes que sobre derechos humanos y derecho de gentes vienen monitoreando algunas ONGS, en nuestro municipio y región?
 
Esto no quiere decir que la fuerza pública no esté haciendo nada, pero si preocupa por cuanto la realidad es otra. No nos olvidemos que hace algunos días, el mismo alcalde manifestara que la situación estaba controlada y días siguientes, contrariando la opinión del alcalde, delincuentes asesinan a una servidora pública, funcionaria de la Personería Municipal.

De otro lado el 114 es un decreto claramente dirigido a proteger los intereses clasistas de los transportadores formales.
 
Es un decreto que desconoce los derechos civiles y políticos de los ciudadanos en general a movilizarse, así como los derechos socioeconómicos de los transportadores informales a ganarse la vida.

Ahora, si bien es cierto, la Constitución Política, las leyes y decretos nacionales, lo facultan como autoridad de policía y de tránsito, para tomar ciertas medidas, en materia de orden público y de restablecimiento del mismo, también es cierto que está en la obligación de hacerlo conforme a las disposiciones existentes.

En ese sentido, no entendemos por qué motivo, si el decreto municipal cita la sentencia C-981/10 de 1o. de diciembre de 2010, en donde se establecen ciertas directrices generales y particulares «(…) en cuanto a que las autoridades territoriales son competentes, de acuerdo con lo que al respecto la ley disponga, para señalar las modalidades en que puede prestarse el servicio público de transporte , solo que tal reglamentación debe ser clara respecto de las condiciones de tiempo, modo y lugar que originan la restricción», se desconozca UN TERMINO PRECISO DE TAL RESTRICCION.
 
Este término es inferior o igual a un año.

Más adelante la misma sentencia indica que: « (…) La Ley no ha regulado el servicio público de transporte en motocicleta, popularmente llamado mototaxi (…). No obstante ello, y como quedó visto, a falta de regulación legal, las autoridades competentes pueden adoptar medidas tendientes a su restricción, medidas estas que, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la precitada sentencia, al no constituir una prohibición absoluta, deben estar limitadas en el tiempo».

El decreto (Art. 8, inciso 3) desconoce esta orientación, inmersa en la sentencia de la Corte Constitucional, lo mismo que el Decreto 2961 de Septiembre 4 de 2006, art. 1o. y que fuera modificado por el Decreto 4116 de 2008.

En ese orden de ideas, cualquier estudiante de primer año o de consultorio jurídico de la facultad de derecho de Barrancabermeja, podría darle una manita a los «Asesores del Municipio y, entablar una acción de nulidad del citado decreto, con base en el art. 84 del C.C.A, ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en concordancia con el preámbulo de la Constitución política y demás normas pertinentes.
 
Los derechos sociales, políticos, económicos, no se mendigan, se hacen respetar.

Seguirán varios asesores en sus cargos todavía. Lo que quiere decir que «el futuro es el presente».

Para terminar, como ya son 3 alcaldías las administradas por don Elkin Bueno y desde ya nos están amenazando con una CUARTA, la ciudadanía en general debe ir pensando en organizarse para exigirle al alcalde un buen gobierno y rendición de cuentas desde ya.
 
¿Algunas propuestas? … las escucho.

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LUIS MANUEL CARRERO GOMEZ es un abogado barranqueño, radicado actualmente en la ciudad de Lyon (Francia). Su correo electrónico es: luismanuel121@hotmail.com 
 
NOTA: Las opiniones publicadas aquí son de exclusiva responsabilidad de su respectivo autor y no responden al pensamiento o punto de vista de Barrancabermeja Virtual.
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