El pasado 12 de diciembre de 2011, la Corte Constitucional de Colombia aceptó una demanda en contra de la nueva Ley de Regalías que aprobó el Congreso de la República y que recorta sustancialmente los ingresos de las regiones productoras de petróleo como Barrancabermeja y el Magdalena Medio. La demanda fue presentada ante el alto tribunal por los doctores, Álvaro Rueda Urquijo, Mauricio Cuadros Rodríguez y Demetrio Rojas Calderón, quedando radicada bajo el # 8855. Conozca a continuación los argumentos presentados por estos 3 ciudadanos ante la Corte Constitucional y que pretende derogar la controvertida ley que empezó a regir desde el pasado 1 de enero de 2012.
ARGUMENTOS DE LA DEMANDA:
Con la demanda, se pretende buscar el control jurisdiccional de la Corte Constitucional, a fin de que se revise el exceso en que incurrió el congreso de la Republica cuando reguló el Acto Legislativo 05 de 2011 que viola el artículo 375 de la Constitución Nacional en concordancia con otras disposiciones superiores.
En efecto: con la promulgación del acto legislativo, el Congreso de la República incurrió en VICIOS DE PROCEDIMIENTO al darle trámite de ley a un proyecto de Acto Legislativo que modifica sustancialmente la Constitución Nacional.
«El día 31 de agosto de 2010, fue presentado a la Secretaría General del Honorable Senado de la Republica por los doctores JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN y CARLOS RODADO NORIEGA en sus condiciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público y Ministro de Minas y Energía, respectivamente, el proyecto de Acto Legislativo «por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones».
«Dicho proyecto fue presentado por los voceros del gobierno nacional sin la rúbrica del señor presidente de la Republica, soslayando uno de los requisitos formales más importantes dentro del trámite reformatorio constitucional que es la firma o voluntad plasmada del JEFE DE GOBIERNO.»
Tanto las iniciativas legislativas como las constitucionales, tienen un trámite previo o de presentación ante el congreso de la república como también un procedimiento diferente una vez sean presentados como proyectos de ley o de reforma constitucional por el gobierno nacional o por uno de sus voceros.
Como corolario de lo anterior podemos manifestar, sin temor a equivocarnos, que la Constitución y la Ley 5ª de 1992 han caracterizado a través de su articulado las dos iniciativas.
Por un lado, han otorgado plenas facultades a los ministros del Despacho Presidencial para presentar iniciativas legislativas al Congreso de la República a nombre del gobierno y como voceros de este sin la firma del presidente; por el otro lado, en el caso de la iniciativa constituyente, han sido más precisos tanto el constituyente como el legislador, al otorgar la facultad de reformar la constitución al gobierno nacional, adicionándole un ingrediente de forma como es la firma del presidente de la República en su condición de jefe del gobierno como requisito ‘sine qua non’ para iniciar el trámite de reforma constitucional.
En consecuencia, ha de concluirse que el proceso de formación del Acto Legislativo 05 de 2011 «por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones», estuvo viciado desde el momento en que fue presentado para su trámite al Congreso de la República por ser presentado por los ministros JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN y CARLOS RODADO NORIEGA en sus condiciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público y Ministro de Minas y Energía, respectivamente, toda vez que en virtud de lo previsto en el artículo 375 de la Constitución Política, en concordancia con el 223 de la Ley 5 de 1992 esta potestad, la de presentar iniciativas constituyentes, está atribuida única y exclusivamente al gobierno nacional, definido este como el conjunto de órganos que ejercen el poder para el cumplimiento de las funciones del Estado y conformado por el presidente de la Republica como jefe de Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa con los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos, definido conforme al artículo 115 de la C.P.N.».