La superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa # 304, a través de la cual obliga a sus sociedades vigiladas a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
La circular se enmarca dentro del documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes 3793 de Diciembre de 2013, que busca establecer los lineamientos para la implementación de la Política Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo.
La Superintendencia de Sociedades dispuso que todas las empresas que actualmente son vigiladas y que al 31 de Diciembre de 2013 reportaron ingresos brutos contables, iguales o superiores a 160.000 SMLMV ($ 985.600 millones), deberán tener implementado, a más tardar el 31 de Diciembre del presente año, su respectivo Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo para Prevención del Lavado de Activos (LA) y Financiación del Terrorismo (FT).
Para las empresas vigiladas y controladas por esta Superintendencia que hayan reportado a 31 de diciembre 2013 ingresos inferiores a 160.000 SMLMV, la mencionada circular hace recomendaciones que deberán tener en cuenta dentro de la adopción de las buenas prácticas de administración.
Esta advertencia está dirigida específicamente a los socios, accionistas y administradores de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas y controladas por la Supersociedades.
Por el incumplimiento de esta Circular, la Supersociedades podrá imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 SMLMV ($ 123.200 millones). Lo anterior sin perjuicio a la aplicación de otro tipo de medidas penales y civiles por infracciones relacionadas.
Requisitos del Sistema.
La circular advierte que el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo que deberán implementar las empresas deben cumplir unos requisitos básicos.
Lo anterior supone identificar las situaciones que puedan implicar riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice; establecer procedimiento de debida diligencia, e instaurar políticas que les permitan atender las situaciones de riesgo LA/FT.
Adicionalmente, las empresas deberán capacitar a sus empleados sobre la necesidad de informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) cualquier operación que se considere sospechosa.
Las Políticas que adopte cada empresa para este Sistema deberán ser definidas por su representante legal y deberán ser acompañadas de los recursos técnicos necesarios para su implementación; compartidas y aprobadas por la Junta Directiva o su máximo órgano social, y monitoreadas periódicamente para verificar sus avances e impactos.
El representante legal también deberá rendir informes a la Junta Directiva sobre la implementación, desarrollo y avances del sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT.
El Revisor Fiscal, por su parte, deberá cerciorarse que se esté dando aplicación al Sistema dejando constancia de ello en sus papeles de trabajo e informando lo pertinente en su dictamen.
Para finalizar, las políticas y procedimientos acogidos para la implementación del riesgo LA/FT, deben ser comunicadas a todos los empleados, socios y cualquier otra persona que tenga vinculación con la empresa, con el fin de asegurar que sean entendidas, implementadas y mantenidas en todos los niveles organizacionales.
Para mayor información, puede consultar el texto de la Circular Externa N° 304 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades o puede consultarla a través de la página web:
www.supersociedades.gov.co
http://phplist.ccbarranca.org.co/lists/lt.php?id=cU8FAERRBx8AWw