
La encuesta de intención de voto realizada por GAD3 para RCN y divulgada el 18 de enero presenta serios problemas metodológicos que ponen en duda su capacidad para representar de manera adecuada la opinión del electorado colombiano.
Así lo advierte la Dra. Hanwen Zhang, experta en análisis de encuestas, quien identifica deficiencias de diseño, de cumplimiento legal y de transparencia estadística que, en conjunto, afectan gravemente la credibilidad de los resultados.
El principal problema de la encuesta es su carácter telefónico a números celulares.
En la ficha técnica no se aclara cuál es la lista o marco muestral a partir del cual se seleccionan los números telefónicos. Para que una encuesta pueda aspirar a representar al universo de interés —en este caso, residentes en Colombia mayores de 18 años con derecho a voto en las elecciones legislativas de 2026— debería, en teoría, contar con una lista completa de teléfonos celulares de todas las personas que conforman ese universo.
Aunque es evidente que lograr algo así es extremadamente difícil, si no imposible, al menos se esperaría que la ficha técnica informara cuántas líneas celulares conforman la base de datos utilizada.
La encuesta no ofrece ninguna información al respecto, lo que impide evaluar la cobertura real del estudio.
A este problema se suma el alto nivel de rechazo que caracteriza a las encuestas telefónicas.
En un contexto en el que cada vez más personas evitan contestar llamadas de números desconocidos, quienes sí responden tienden a tener perfiles sistemáticamente distintos de quienes no lo hacen.
Este sesgo de no respuesta afecta de manera significativa la representatividad de los resultados, pues las opiniones de quienes no contestan el teléfono quedan excluidas del análisis.
La encuesta incumpliría varios aspectos de la Ley
Además de estas falencias metodológicas, la encuesta incumpliría varios aspectos de la Ley 2494 de 2025. En primer lugar, clasifica incorrectamente a los departamentos de Valle del Cauca y Nariño dentro de la región Centro-Sur-Amazonía, cuando en realidad pertenecen a la región Pacífico.
En segundo lugar, la ley establece que las encuestas de carácter nacional deben incluir municipios de inclusión forzosa, así como municipios grandes, medianos y pequeños.
Sin embargo, la ficha técnica no especifica cuáles municipios fueron incluidos en el trabajo de campo.
Finalmente, la normativa exige que se reporten los márgenes de error para cada indicador calculado, información que tampoco aparece en la encuesta divulgada.
En este contexto, la Dra. Zhang concluye que no existen garantías mínimas de que los resultados presentados representen fielmente la opinión del universo estudiado.
Esta preocupación se agrava al observar que los resultados se desagregan por sexo, edad, situación laboral y recuerdo de voto.
Con un tamaño muestral de apenas 1.207 encuestas, dichas desagregaciones implican márgenes de error mucho mayores, lo que reduce considerablemente la precisión y confiabilidad de las estimaciones.
Finalmente, la encuesta presenta resultados provenientes de un supuesto “modelo de estimación”, pero no ofrece ningún detalle sobre dicho modelo: no se especifica qué variables se incluyeron, qué tipo de modelo se utilizó ni cuáles fueron sus supuestos.
En ausencia de esta información, la audiencia queda obligada a confiar a ciegas en un procedimiento opaco, lo que contradice los principios básicos de transparencia y rigor que deberían guiar la investigación estadística en contextos electorales.





