
El reconocido veedor ciudadano santandereano, Ramiro Vásquez Giraldo, ha dado un nuevo paso en su defensa de los derechos ciudadanos al interponer una acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y sus directivos, luego de que omitieran incluir al departamento de Santander en la medida que ordena a la empresa VANTI devolver cobros excesivos en el servicio de gas.
Todo comenzó con el Comunicado de Prensa No. 17 emitido por la Superintendencia, en el cual se informa que la entidad ha ordenado a VANTI la devolución del 100% del valor cobrado en exceso a más de 2.5 millones de usuarios en Bogotá y Cundinamarca.
La medida fue calificada como un “programa de gestión” y no como una sanción, y busca prevenir futuras irregularidades por parte de la empresa prestadora del servicio de gas domiciliario.
Sin embargo, Vásquez Giraldo, como coordinador de la Veeduría Ciudadanía Activa Santandereana – CASA, cuestionó que en dicho comunicado no se mencionara en absoluto a los usuarios del departamento de Santander, quienes también sufrieron incrementos desmedidos en sus facturas, con aumentos que, según sus denuncias, oscilaron entre el 55% y el 130%.
El 23 de mayo de 2025, el veedor ciudadano presentó un derecho de petición formal a los altos funcionarios de la Superservicios, solicitando aclaraciones sobre el porqué de la exclusión de Santander y preguntando expresamente si dicha medida se ampliaría a los demás departamentos también atendidos por VANTI.
Hasta el momento, no ha recibido una respuesta de fondo. Esta omisión motivó la acción de tutela.
En la acción judicial presentada ante el Juez de Reparto de Bucaramanga, Ramiro Vásquez expone con contundencia que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.
Señala que la ausencia de respuesta constituye una negación del derecho ciudadano a ser informado de manera oportuna, completa y coherente por parte de las entidades públicas.
“Esta determinación adoptada por la Superintendencia es absolutamente discriminatoria”, señala Vásquez en su tutela, subrayando que la medida tomada por la entidad estatal favorece solo a un segmento de los usuarios del país, contrariando los principios de igualdad y no discriminación que rige nuestra Constitución.
Añade que el silencio de la administración frente a sus peticiones desconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los plazos establecidos en la Ley 1755 de 2015 para responder los derechos de petición.
El documento también invoca importantes pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la importancia del derecho de acceso a la información pública como pilar de la democracia participativa y del control ciudadano de la gestión pública.
“La transparencia y la publicidad de la información pública son condiciones necesarias para que las agencias del Estado expliquen públicamente sus decisiones”, se lee en el texto, citando varias sentencias emblemáticas de la Corte.
Por ello, solicita al juez que se declare vulnerado su derecho, que se le tutele y que se ordene a los accionados responder de fondo a sus interrogantes en un plazo máximo de 48 horas.
La tutela también va acompañada de anexos como copias del Comunicado No. 17, constancias de envío del derecho de petición y la respuesta parcial recibida, la cual considera insatisfactoria.
Este acto, que busca visibilizar la situación de los usuarios del servicio de gas domiciliario en Santander, es una muestra de la persistencia de la ciudadanía organizada en la defensa de sus derechos. Vásquez Giraldo reafirma que no se puede permitir que haya usuarios de “primera y segunda categoría” y que la ley debe aplicarse con equidad y transparencia para todos los colombianos por igual.