Las demandas fueron instauradas por los ciudadanos Edwin Valderrama Pico y Álvaro Reátiga Rincón, ante el Tribunal Administrativo de Santander, que ordenó su acumulación y determinó que el procedimiento a seguir en este caso será el de Sentencia Anticipada.
Cómo se recordará, el pasado 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo las elecciones territoriales, y con antelación diversos organismos habían lanzado alertas sobre posibles actos de saboteo, presiones y amenazas a la población, posible compra de votos y otros delitos contra el sufragio; al punto que el gobierno nacional y el propio presidente de la república, Gustavo Petro, expidió decretos y directivas de prevención para garantizar su normal desarrollo y el ejercicio de los derechos y libertades individuales.
No obstante, en varias regiones del país se conocieron denuncias por presuntas irregularidades y compra de votos.
En el caso de Barrancabermeja circularon fotografías, videos y todo tipo de comentarios a través de las redes sociales, sobre supuesta compra de votos a favor de diversos candidatos a corporaciones y la alcaldía, con especial énfasis en la del candidato ganador, Jonathan Vásquez, al que se le contabilizaron más de 71 mil votos en su favor, hecho que, según algunos analistas y sus contradictores políticos, solo habría sido posible gracias a la compra de votos y a “errores” o ‘manipulación’ en las actas de pre conteo y escrutinio electoral, lo que motivó la presentación de denuncias penales y las demandas de Nulidad Electoral ante el Tribunal Administrativo de Santander, el cual ordenó la acumulación de las demandas presentadas por los ciudadanos Edwin Valderrama Pico y Álvaro Reátiga Rincón, y, mediante auto del pasado viernes diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024), con ponencia de la Magistrada FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, dadas las particularidades del proceso,determinó que el procedimiento a seguir en este asunto será el de “Tramite de Sentencia anticipada”, habida cuenta de que tanto los demandantes así como la defensa de Jonathan Vásquez, en la contestación de las respectivas demandas, solo aportaron y solicitaron pruebas documentales, lo cual según se expresa en la parte motiva de la providencia, le permite al juez dictar sentencia sin necesidad de audiencia de iniciación.
Según lo manifestado en la providencia del tribunal, al respecto de la Sentencia Anticipada, el juez podrá, con fundamento en “el numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021 en concordancia con el Art. 283 y 296 ibídem (…) dictar sentencia anticipada
- Antes de la audiencia inicial: (…)
c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento”
Para sustentar su decisión la magistrada ponente, expresa que “a partir de la norma transcrita, se advierte que, el asunto de la referencia es de aquellos en los que corresponde al Juzgador dictar sentencia anticipada, lo anterior porque en las demandas y sus contestaciones solo se solicitaron tener como pruebas las aportadas” que, como ya se dijo, solo fueron pruebas documentales.
A partir de lo anterior procedió a fijar el litigio en los siguientes términos:
“2. De la fijación del litigio
Para efectos de la fijación del litigio se tendrá en cuenta los hechos relevantes de la demanda y el pronunciamiento que frente a ello se realizó en la contestación de la misma, así como los demás extremos del litigio, esto es, las pretensiones, los fundamentos de derecho y los argumentos de defensa de los demandados.
Bajo este orden de ideas la FIJACIÓN DEL LITIGIO en el presente asunto estará orientado a determinar si:
2.1. Debe declararse la nulidad del acto administrativo -FORMULARIO E26 ALC- por medio de la cual se declara la elección como alcalde del municipio de Barrancabermeja para el periodo constitucional 2024-2027 del señor JONATHAN STIVEL VASQUEZ GOMEZ, lo anterior por configurarse las causales de nulidad 2 y 3 contenidas en el artículo 275 de la ley 1437 de 2011 y referentes a irregularidades en las votaciones y escrutinios.
O si, por el contrario, conforme la defensa del demandado,
2.2. No existe vicio alguno que imponga declarar la nulidad del acto referido, ajustándose la elección a las normas constitucionales y legales, evidenciándose además una carencia probatoria que impide dar por acreditadas las conductas endilgadas.”
¿Qué dice el artículo 275 de la ley 1437 de 2011?
El artículo 275 de la ley 1437 de 2011 (CPACA) en sus numerales 2 y 3 establece:
Artículo 275. Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…)
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
Finalmente, en la parte resolutiva del auto en comento, se lee:
“PRIMERO: DÉSE TRÁMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA al presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: FÍJASE el litigio de la presente controversia, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. (…)
(Ver auto del diecinueve (19) de abril de dos mil veinticuatro (2024))
Así las cosas, todo parece indicar que estas demandas de nulidad de la elección del alcalde Jonathan Vásquez tendrán un procedimiento ‘express’ y que antes de un mes podría darse un fallo de primera instancia.
Por el momento, la cabeza de la administración Distrital de Barrancabermeja, Jonathan Vásquez, pende de un hilo y está en manos de los tribunales.