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Se amplió 1 hora el primero y tercer sábado del mes para actividades nocturnas

Se amplió 1 hora el primero y tercer sábado del mes para actividades nocturnasEntró en vigencia el  Decreto No. 271 de 2017

 

La Alcaldía de Barrancabermeja expidió el decreto No. 271 del 13 de julio del 2017, por medio del cual se modifica los decretos municipales 044 y 054 de 2017 y amplía una hora más el primer y tercer sábado de cada mes el ejercicio de algunas actividades económicas.

 

Mallerly Ulloque Rodríguez Secretaria de Gobierno, resaltó que las modificaciones se realizaron debido al impacto económico causado por las medidas de los anteriores decretos, 044 y 054 de 2017, y los resultados de las  mesas de trabajo realizadas con comerciantes y residentes en los sectores afectados por las diversas actividades económicas.

 

La Administración Municipal concluyó que es necesario generar un equilibrio entre la promoción del comercio y la convivencia. “La Alcaldía expidió este decreto como compromiso y ya lo habíamos mencionado, luego del Consejo de Seguridad del mes de mayo, se evidenció la disminución de situaciones de convivencia y de riñas en los horarios nocturnos durante los fines de semana”, puntualizó Ulloque Rodríguez.

 

Entre tanto, el artículo primero del decreto No  271,  establece que el horario para los establecimientos de comercio abiertos al público que ofrezcan servicios o actividades de recreación y diversión, tales como: juegos de tejo, billares, galleras, casinos y similares o consumo de bebidas alcohólicas, salas de baile, discoteca, grill, bar, taberna, whiskería, cantina, rockola, salas de masajes o cualquier otro tipo de espectáculo, será:

 

Domingos, lunes, martes, miércoles y jueves De 10:00 a.m. a 01:00 h del siguiente día
Viernes y sábados o vísperas de festivo De 10:00 a.m. a 3:00 h del siguiente día
Para el primer (1er) y tercer (3er) sábado de cada mes De 10:00 a.m. a 4:00 h del día siguiente

 

Así mismo, el decreto hace hincapié en establecer que el horario en mención, aplica sin importar que la actividad económica se preste en establecimientos de comercio abiertos al público o las personas jurídicas con o sin ánimo de lucro establecidas o que funcionen bajo la denominación o casas culturales, centros sociales, o clubes privados o similares.

 

Cabe resaltar, que las demás disposiciones expuestas en los decretos No. 044 y N° 054 del 2017, expedidos por la Administración Municipal se mantienen incólumes, así como también, el decreto 065 de 2017 que expone medidas de movilidad con la restricción de la circulación y tránsito de motocicletas durante los fines de semana y el cual tiene vigencia hasta el mes de diciembre del presente año.

 

Finalmente, la medida está tomada en el marco del Nuevo Código de Policía y Convivencia – Ley 1801 de 2016, que el establece que el alcalde es la primera autoridad policiva en cada municipio, por lo tanto se inicia la regulación de algunos temas que son de gran atención para la seguridad en todo el municipio.

 

 

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