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Alcalde electo de Barrancabermeja otra vez en problemas por culpa de sus asesores jurídicos… ¿hasta cuándo?

carreroPor: Luís Manuel Carrero Gómez.
(Abogado barranqueño, especializado en derecho penal y administrativo, actualmente radicado en Lyon / Francia)

No se ha posesionado el alcalde electo de Barrancabermeja y ya empieza a ser cuestionado judicialmente por una acción pública de carácter constitucional. La tutela que interpusiera contra cierto sector de la prensa, al parecer, es el presagio de esa caja de pandora que puede hacer estallar a mediano plazo por culpa de sus asesores jurídicos de cabecera. Abogados que por desconocer el contexto de la dialéctica política e ignorar el desarrollo de doctrinas, jurisprudencias y derecho comparado en materia constitucional, lo pueden llevar otra vez a estar constantemente en los estrados judiciales. ¿Se repetirá la historia?

No nos olvidemos que en las pasadas dos administraciones, el reciente alcalde tuvo serios inconvenientes jurídicos que lo llevaron no tan solo a él sino a más de un alto servidor público a ser investigados, procesados y condenados por la justicia penal ordinaria, además de sanciones disciplinarias por parte de la Procuraduría, entre otros organismos de control.
 
Todo indica hasta el momento que no ha aprendido a asesorarse de expertos en las diferentes áreas de la administración pública, entre ellas el área jurídica.
 
El tema de la presente controversia que se registra en estos días se presenta por publicaciones de la prensa regional y que, apoyada en la prensa nacional, registrara una vez más los presuntos vínculos de la campaña política de Elkin Bueno Altahona con organizaciones al margen de la ley.
 
Preocupa, insisto, que el hoy alcalde electo empiece a sonar en los estrados judiciales por culpa de sus asesores jurídicos. Sus amigos, según me comentan, no lo quieren ver envuelto en futuras acciones judiciales fallidas.

Sin embargo, en esta oportunidad, el Tribunal concluyó entre otros apartes para revocar la sentencia que, el medio de información «solo se limitó a informar sobre las denuncias que contra Bueno Altahona, (entonces candidato a la alcaldía de Barrancabermeja), difundió la Corporación Arco Iris y que previamente habían sido publicadas por la revista Semana y el diario El Espectador».
 
La controversia jurídica se enmarca, en consecuencia, en las libertades públicas y que en desarrollo de las libertades intelectuales, hacen relación a la libertad de prensa o libertad de información y al derecho a estar informado.
 
De otro lado, el derecho a la honra y el buen nombre, que a veces da lugar a conductas penales, (injuria y calumnia), cuando las personas afectadas consideran que son violentados sus derechos a través de los medios de comunicación.
 
Ahora bien, el debate se centra necesariamente, en la libertad de prensa, (formar particular de la libertad de expresión), que, en desarrollo de la libertad de informar, «establece una libre comunicación entre los miembros de la sociedad, además de contribuir directamente con la formación de la opinión pública».
 
No fue casual entonces, repasando brevemente la historia que, gracias a la Revolución Francesa, esta fuera reconocida a través del Art. 11 de la declaración de 1789: «Libertad de Comunicación de Pensamiento e Ideas»; además reconocida en el derecho público internacional.
 
La libertad de prensa, que es reconocida a través de la historia, por la lucha de clases. Libertad de prensa jamás serán aceptadas por las cavernas.
 
La prensa regional si tiene que decir:
La prensa regional de nuestra ciudad a través de sus periodistas, consideramos en términos generales, (salvo excepciones deplorables), ha estado a la altura de las circunstancias históricas.
 
Prensa objetiva, imparcial que ha venido informando con veracidad y buena fe. De ahí que sea atacada más por consideraciones políticas que jurídicas.
 
Ni la censura, (despido de periodistas, cierre de emisoras), el desplazamiento, el exilio, el asesinato, las desapariciones, amén de las «acciones judiciales», han podido callar, ni acallarán, esta expresión de la democracia participativa.
 
La tutela que nunca fue:
La tutela que interpusiera en su momento el hoy alcalde electo fue un craso error de carácter político, (impedir conocer información sensible al electorado) y también de carácter jurídico. El alcalde electo al parecer no tiene la culpa.
 
Pareciera entonces que los asesores jurídicos hasta el momento han sido más expertos en rodearlo que en asesorarlo. Como sigan así seguirán sembrando vientos políticos y seguirán recogiendo tormentas jurídicas.
 
Pero, ¿qué es eso del BUEN NOMBRE y que al parecer quisieron tutelar?
Me permito citar parcialmente, jurisprudencia de algún fallo de la Corte Constitucional al respecto, de ese derecho fundamental, para comprender mejor el asunto fallido.
 
«El derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea, la cual evalúa su comportamiento y sus actuaciones de acuerdo con unos patrones de admisión de conductas en el medio social y al calificar aquellos reconoce su proceder honesto y correcto. Por lo tanto, no es posible reclamar la protección al buen nombre cuando el comportamiento de la persona no le permite a los asociados considerarla como digna o acreedora de un buen concepto o estimación».
 
El buen nombre entonces no se presume sino que hay que parecerlo. Este se construye todos los días en la vida pública y privada, a través de nuestros actos.
 
¿Sería posible entonces pretender tutelar al parecer el BUEN NOMBRE en medio de tantos cuestionamientos políticos y jurídicos?
 
Al parecer no, teniendo en cuenta que el fallo judicial fue revocado por la segunda instancia. Esto no quiere decir que en tratándose como dicen por ahí, de situaciones particulares subjudicie, no le asista el derecho al debido proceso, entre ellos la presunción de inocencia.   Pero eso es materia de otra asesoría para los actuales asesores.
 
Derecho a la información:
De la misma manera nos permitimos citar parcialmente jurisprudencia de algún fallo de la Corte Constitucional al respecto, para comprender mejor el asunto fallido:  «El derecho a la información expresa la propensión innata del hombre hacia el conocimiento de los seres humanos con los cuales se interrelaciona y de su entorno físico, social, cultural y económico, lo cual le permite reflexionar, razonar sobre la realidad, adquirir experiencias, e incluso transmitir a terceros la información y el conocimiento recibido».
 
Lo que si entonces había que amparar en el marco de los derechos humanos era el DERECHO A LA INFORMACION y NO EL BUEN NOMBRE.
 
La libertad de prensa que se expresa a través del periodista, estaba a punto de ser censurada por informar hechos de conocimiento público y que podían incidir en la psique del elector.
 
Un estudiante hubiera sido mejor:
Así las cosas, estamos seguros que un buen estudiante de consultorio jurídico, de universidades serias y no de garaje, le hubiera prestado un mejor servicio al alcalde electo.
 
Como van las cosas, es más fácil confiar en la libertad de prensa crítica que en los asesores que da la tierra.
 
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NOTA:  Luís Manuel Carrero Gómez, es un abogado barranqueño, especializado en derecho penal y administrativo, miembro del Partido Socialista Francés y quien actualmente reside en la ciudad de Lyon (Francia). El doctor Carrero puede ser localizado en el correo electrónico: luismanuel121@hotmail.com

Las opiniones publicadas aquí son de exclusiva responsabilidad de su respectivo autor y no responden al pensamiento o punto de vista de Barrancabermeja Virtual.

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