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Nuevos criterios para expedición del certificado de residencia

Nuevos criterios para expedición del certificado de residencia Mediante el Decreto Municipal 265 de 2019, el alcalde encargado Fernando Andrade Niño, derogó los decretos 173 de 2016 y 175 de 2017 y estableció los nuevos criterios para la expedición del certificado de residencia, documento que deberán exigir  las empresas públicas o privadas que desarrollen en el municipio proyectos o actividades relacionadas con hidrocarburos y minería.

 

El decreto establece además que dichas empresas deberán convocar a la comunidad para socializar de manera abierta, pública y con suficiente antelación los alcances y plazos de duración en la ejecución de estos, además de establecer el número de empleos a generar (mano de obra calificada y no calificada), perfiles y los bienes y servicios que se requerirán.

 

El trámite para el certificado de residencia estará a cargo de la secretaría de Gobierno, y su solicitud la deberán realizar a través de la página web www.barrancabermeja.gov.co , dando clic en la opción ‘certificado de residencia’. La información dada se contrastará con las siguientes fuentes de información:

 

-Censo Electoral, siempre y cuando el ciudadano esté inscrito hace más de un año.

-Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, Sisbén, administrados por el DNP, siempre y cuando el ciudadano esté inscrito hace más de un año.

-Libros de afiliados a las Juntas de Acción Comunal, debidamente registrados ante la inspección, control y vigilancia, siempre que el ciudadano esté en la base de datos hace más de un año.

 

Las Juntas de Acciones Comunales tendrán un plazo de 6 meses a partir del 27 de junio de 2019, fecha en la que entró en vigor el Decreto 1158 de 2019 expedido por el Ministerio del Interior, para efectuar el reporte de sus afiliados y la fecha de registro.

 

A su vez, las entidades de inspección, control y vigilancia tendrán un plazo máximo de 6 meses, una vez que las Juntas Comunales efectúen el reporte correspondiente, para la validación de la información reportada, mientras la actualización se lleva a cabo.

 

El certificado tendrá una vigencia de 6 meses, contados a partir de la fecha de expedición; vencido este término el interesado deberá solicitarlo nuevamente.

 

El Decreto Municipal 265 de 2019 entra en vigor a partir de la fecha de expedición.

 

 

Para ver  el Decreto Municipal 265 de 2019 dar click aquí. 

 

 

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