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Condenan al Estado por chuzadas y seguimientos contra Piedad Córdoba

Condenan al Estado por chuzadas y seguimientos contra Piedad CórdobaEl Departamento Administrativo de Presidencia le debe ofrecer disculpas por seguimientos del DAS.

 

El juzgado 38 administrativo de Bogotá condenó a la Nación, encabezada por la Presidencia de la República- y al extinto DAS a pagarle más de 1.100 millones de pesos a la exsenadora Piedad Córdoba y a sus familiares más cercanos, por los seguimientos y chuzadas ilegales que sufrió por parte del extinto DAS entre el 2005 y el 2008.

 

El fallo también le ordenó al director del Departamento Administrativo de Presidencia realizar un acto de desagravio para ofrecerle disculpas públicas a Córdoba por los seguimientos ilícitos, y a reconocer la inviolabilidad de la intimidad, honra y buen nombre de las personas. También deberá colgar en su página web esta sentencia y comprometerse con no volver a repetir lo que vivió la excongresista.

 

La decisión asegura que, aunque el Estado tenía la facultad de recaudar información para mantener la seguridad nacional, no es permitido que use como pretexto esas labores de inteligencia para emplear recursos públicos «con el único propósito de recopilar información privada de la oposición para desacreditar a sus militantes». 

 

El fallo de 49 páginas asegura que está probado que el antiguo DAS «realizó tareas de inteligencia, seguimientos y acciones tendientes a desacreditar la imagen pública de Piedad Esneda Córdoba, con propósitos prohibidos por la Constitución Política y la Ley».

 

El documento dice que, si bien las actividades de inteligencia y contrainteligencia «constituyen mecanismos legítimos de las autoridades públicas en la consecución de los postulados estatales», en el caso de Córdoba, esas actividades del DAS «no se utilizaron para prevenir, controlar y neutralizar situaciones que pusieran en peligro los fines legítimos del Estado sino para desprestigiar a la demandante, desbordando totalmente el marco de la legalidad». 

 

El fallo asegura que a Córdoba le interceptaron y monitorearon sus correos electrónicos, registros de telefonía celular, reportes financieros, e infiltraron su esquema de seguridad con agentes del Estado que tenía como misión informar todos los movimientos de la excongresista, sus charlas en universidades, y hasta su vivienda.

 

La decisión recuerda que tanto el capitán de la Armada Nacional Jorge Alberto Lagos León, quien era subdirector de inteligencia del DAS entre el 9 de noviembre del 2005 y el 1 de marzo del 2009, así como el capitán Fernando Alonso Tabares Molina, quien fue director de inteligencia de la entidad entre mayo del 2007 y febrero del 2009, fueron condenados por las labores ilegales de inteligencia que cumplieron contra Piedad Córdoba, entre otros personajes públicos del país. 

 

También fueron condenados por la Corte Suprema de Justicia el exdirector administrativo de presidencia, Bernardo Moreno, y la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado por los seguimientos ilegales contra varios políticos, periodistas, magistrados.

 

Entre esos casos, su condena tuvo en cuenta «la recolección, acopio y análisis de información referente a la excongresista Piedad Esneda Córdoba Ruiz, sin que dicha labor estuviere incluida dentro de los motivos que justificaran la intervención del organismo de inteligencia, con el objeto de encontrar información perjudicial en su contra», dice el fallo.

 

La decisión asegura que Hurtado, como directora del DAS, sabía que no tenía un fin legítimo para hacerle seguimientos a Córdoba, pero aun así dio las órdenes a sus subalternos de obtener la información deseada «que sería destinada al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República», en el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe.

 

Los seguimientos no se utilizaron para prevenir, controlar y neutralizar situaciones que pusieran en peligro los fines legítimos del Estado sino para desprestigiar a la demandante

 

Por eso, la decisión dice que Bernardo Moreno, que ya fue condenado por concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de la función pública y abuso de autoridad, «dispuso que el extinto DAS recopilara información de Piedad Esneda Córdoba y finalmente la recolectó en un documento de inteligencia».

 

El fallo recordó que el DAS tenía como finalidad participar en el desarrollo de políticas diseñadas por el Gobierno en materia de seguridad, y obtener y procesar información sobre asuntos relacionados con la seguridad nacional «con el fin de que produjera inteligencia de Estado, para apoyar al presidente de la República en la formulación de políticas y la toma de decisiones».

 

Por eso, la decisión asegura que el Departamento Administrativo de Presidencia que dirigía Bernardo Moreno tenía la facultad de pedirle al DAS información de inteligencia. En ese punto, dice la decisión, se evidenció que Córdoba «fue señalada por el expresidente Álvaro Uribe Vélez como coautora de una conducta punible cuando ostentaba el cargo de congresista lo que la expuso al inicio oficioso de una investigación penal de la Corte Suprema de Justicia, en agosto del 2008 y que culminó en el año 2012″.

 

Ese año la Corte archivó la investigación que se había iniciado contra Córdoba por los señalamientos que la vinculaban con las Farc. El fallo asegura que los «señalamientos falsos» que se hicieron contra Córdoba llevaron a que se iniciara ese proceso penal.

 

La condena contra el Estado asegura que, como no existen razones constitucionales y legales por las cuales se pidió información «privilegiada que pudiera poner en tela de juicio la reputación de Piedad Córdoba», ni tampoco se justificó por qué esa información era necesaria para el cumplimiento de los fines estatales, «es evidente que la Nación -Presidencia de la República- Departamento Administrativo de la Presidencia, es igualmente responsable por la afectación de los derechos fundamentales de los demandantes», es decir, de Córdoba y su familia.

 

Tomado de: El Tiempo

 

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