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Beneficios para el emprendimiento juvenil Ley 1780 de 2016

Beneficios para el emprendimiento juvenil Ley 1780 de 2016
Emprendimiento juvenil

Con el fin de promover la creación de nuevas empresas jóvenes, la Cámara de Comercio de Barrancabermeja se permite informar los aspectos precisos para poder acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Empleo y Emprendimiento Juvenil expedidos en el Decreto 639 del 19 de abril de 2017 por el Gobierno Nacional, que consisten en exonerar del pago de la Matrícula Mercantil y su primera renovación a quienes cumplan con los requisitos exigidos.

 

¿Quiénes pueden acceder?

 

Persona natural entre 18 y hasta 35 años.

 

Personas Jurídicas en las cuales tengan participación uno o varios jóvenes entre 18 y hasta 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital social, según la naturaleza jurídica de la empresa.

 

Se entiende por pequeña empresa joven, en los términos antes señalados, aquella que cumplen los requisitos del artículo 2º de la Ley 1429 de 2010, esto es:

 

Número de trabajadores entre cero (0) y cincuenta (50).

 

Activos totales no superiores los 5.000 SMMLV, esto es $3`906.210.000 de pesos al 2.018.

 

El beneficio aplica desde el momento en que se inicia la actividad económica principal de la empresa, es decir, a partir de la fecha de matrícula en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, independientemente que haya operado previamente como empresa informal.

 

 

¿Cómo acceder a los beneficios al momento de la Matrícula Mercantil?

 

Verificación de la edad de las personas que participan en la pequeña empresa, para lo cual se solicitará copia del documento de identidad y se adjuntará al expediente correspondiente.

 

Declaración suscrita por la persona natural o el socio joven de la persona jurídica en la cual conste:

 

Titularidad del derecho sobre el aporte de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en el capital de la sociedad o empresa según sea el caso.

 

Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa en el caso de tenerlos, indicando nombre y cédula.

 

 

Verificación de las condiciones para acceder al beneficio al momento de la renovación:

 

Certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal, en la cual se acredite que el o los socios y/o accionistas con edad entre 18 y hasta 35 años y representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en el capital social.

 

Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, indicando el nombre e identificación.

 

La realización de los aportes de seguridad social integral y contribuciones de nómina.

 

Cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.

Copia de los estados financieros con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, suscritos por el contador o revisor fiscal según sea el caso.

 

Debe tener en cuenta que la declaración juramentada mediante la cual se acredita el cumplimiento de los requisitos antes descritos, deberá estar suscrita por el titular del beneficio y presentarse personalmente en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Barrancabermeja.

 

Importante: El incumplimiento de las condiciones y los documentos requeridos, al momento de la renovación de la matrícula mercantil, acarrea la pérdida del beneficio, sin perjuicio de que ésta pueda efectuarse dejando constancia por escrito de dicha situación.

 

Para acceder a los formatos de la Ley 1780 de 2016, puede ingresar al siguiente enlace: http://www.ccbarranca.org.co/ccbar/documentos-ley-1780

 

 

Suministro de Información Falsa

 

Cuando la pequeña empresa joven suministre información falsa para acceder a los beneficios de la Ley 1780 de 2016, las Cámaras deberán realizar la respectiva denuncia ante el Juez Competente (artículo 38 Código de Comercio). Adicionalmente, una vez se determine la falsedad por autoridad competente, la Cámaras deberán adelantar las actuaciones necesarias para recuperar los valores dejados de pagar.

 

Para obtener mayor información, enviar sus inquietudes o solicitudes, lo puede hacer a través del correo electrónico ley1780@ccbarranca.org.co o al PBX 6020202 ext. 216 o 220 o acercarse a nuestras instalaciones ubicadas en la calle 49 # 12-70 piso 1 en Barrancabermeja.

 

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