Inicio Noticias Judicial Juez de tutela suspende proceso de revocatoria a alcalde de B/bermeja

Juez de tutela suspende proceso de revocatoria a alcalde de B/bermeja

Juez de tutela suspende proceso de revocatoria a alcalde de B/bermejaEl Consejo Nacional Electoral confirmó este miércoles 28 de junio que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, a cargo de la juez, María Luisa Flórez Herrera, suspendió la jornada electoral de revocatoria contra el alcalde de este municipio, programada para este domingo, 2 de julio y hasta tanto no haya un pronunciamiento oficial del Consejo Nacional Electoral CNE.

 

En el documento se admite la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Bibiana Marcela Díaz Gutiérrez en contra de los registradores municipales Claudia Piedrahita y Jorge Junior Montes.   La acción legal pide al Consejo Nacional Electoral   «pronunciarse sobre las cuentas de los promotores de la revocatoria».

 

El comunicador social y periodista, Jorge Toloza Fuentes, quien el pasado domingo 25 de junio publicó en BARRANCABERMEJA VIRTUAL una columna de opinión sobre el tema, manifestó que «en esta oportunidad no se está actuando en contra de una providencia dentro de un proceso administrativo de carácter electoral, sino justamente todo lo contrario, en pro de ese proceso y pidiendo unas garantías del debido proceso y  del derecho de defensa, que es cosa muy distinta».

 

Mas adelante Jorge Toloza agrega:  «trátese del proceso que se trate, penal, administrativo, civil o de familia, jamás podrá de acuerdo a nuestra Constitución Nacional pasarse por encima del debido proceso, ese es el derecho que se invoca.    No es posible que primero se castigue a alguien para que después se le juzgue, de manera que la tutela procede y la juez acoge esa tesis y por eso dictó la medida cautelar».

 

«La juez no tiene ningún problema porque ella está protegiendo un derecho fundamental que es el debido proceso y el derecho de defensa», puntualizó el comunicador social, Toloza Fuentes.

 

LE PUEDE INTERESAR: Principio del fin de la revocaroria

 

 

De otro lado se pudo establecer que la tutela da un término de dos días para que los comités promotores de la revocatoria aporten pruebas documentales.

 

El pasado 13 de junio el Consejo Nacional Electoral, CNE, admitió una solicitud del alcalde Darío Echeverri Serrano para abrir una investigación administrativa por las cuentas de la campaña del comité promotor del mecanismo de revocatoria del mandato.

 

El proceso de revocatoria del alcalde inició el pasado 2 de enero, como otros trámites similares en el país. La solicitud se hizo a través de cinco comités promotores, uno de ellos liderado por la ex congresista Yidis Medina.

 

LE PUEDE INTERESAR: Las cuentas no cuadran

 

Desde que la Registraduría admitió las firmas necesarias para llevar a cabo este mecanismo de participación ciudadana en Barrancabermeja, los ánimos se han caldeado entre los diferentes sectores políticos, económicos y sociales de la ciudad.

 

 

¿Cómo funcionan los datos para la revocatoria?

 

El día de la votación debe participar, mínimo, el 40% de la votación válida total del día en que se eligió al mandatario.

 

Para el caso de Barrancabermeja, el 25 de octubre de 2015, cuando ganó las elecciones de alcalde Darío Echeverri Serrano, hubo 110.104 votos válidos, por lo que el umbral de participación para la revocatoria será de 44.042 votos.

 

Sin embargo, para que gane el sí el día de la votación, es decir, para que se haga efectiva la revocatoria del mandato del Alcalde de Barrancabermeja, se necesita que 22.022 personas voten afirmativamente.

 

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Comments

comments