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Condenan al Estado por asesinato de paciente en hospital San Rafael de Barrancabermeja.

(La familia de la víctima será indemnizada con $ 500 millones de pesos por perjuicios morales y materiales).

El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y al Hospital San Rafael de Barrancabermeja por la muerte de un hombre que fue asesinado en ese centro hospitalario donde había ingresado tras un atentado en su contra. Los hechos ocurrieron el 21 de octubre de 1996 cuando dos hombres armados le dispararon en varias ocasiones al paciente, quien se encontraba interno en el hospital. La familia de la víctima demandó al centro hospitalario al considerar que existió negligencia por parte de los vigilantes al permitir que entraran personas armadas en horas que no eran de visitas.

 

Para la Sección Tercera del Tribunal, con ponencia del magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa, es claro que en el caso hubo una omisión en la obligación de brindar seguridad que hace parte integral de la prestación completa del servicio público de salud.

 

«Dicha obligación de seguridad al omitirse llevó a que se concretara y consumara una falla en el servicio por no haber adoptado las medidas preventivas, relacionadas con el control de acceso a zonas restringidas como el pabellón o área de habitaciones donde se encontraba hospitalizada la víctima; control de acceso de elementos peligrosos, armas o similares; prevención de la comisión de actos ilícitos o violentos al interior de las instalaciones hospitalarias», indica la sentencia.

 

La Sala también señaló que las autoridades debieron prestar mayor seguridad a la víctima, teniendo en cuenta que como ya había sido objeto de un atentado con arma de fuego, era posible que se presentaran hechos similares.

 

«Se atiende por vía indiciaria a las circunstancias especiales que indicaban que la víctima corría riesgo, que se enfrentaba ante un ámbito de una amenaza inmediata, irreversible e irremediable, ante la que la entidad demandada, Policía Nacional, debía desplegar una mínima actividad de protección», puntualiza el fallo.

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