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Barrancabermeja incluida entre las ciudades en donde empezará a regir libertad vigilada en precios de combustibles.

gasEl Ministerio de Minas y Energía anunció que en 25 ciudades del país, (entre ellas Barrancabermeja), a partir del mes de agosto, empezó a regir la llamada libertad vigilada para la fijación del margen de distribución minorista de la gasolina motor corriente, la gasolina motor corriente oxigenada, el ACPM y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diesel.  Los usuarios que detecten un cobro por encima de los precios establecidos podrán informar su queja al Ministerio de Minas y Energía, a través de la línea nacional 018000-910180, la cual opera en el horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., de lunes a viernes. 
 

Se decidió regresar a este régimen en las zonas del país donde se detectó, según el Ministerio, que los precios tenían una tendencia a la baja debido a la libre competencia y al comportamiento del mercado, pese a lo cual no se concretaba esa disminución. «De esta forma, se permitirá que los precios del combustible desciendan más de lo que actualmente permite la ley en esas regiones».

La medida establece el régimen de libertad vigilada para: Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Montería, Cartagena, Pereira, Ibagué, Bucaramanga, Sincelejo, Manizales, Villavicencio, Popayán, Tunja, Barrancabermeja (Santander), Chía (Cundinamarca), Palmira (Valle del Cauca), Soacha (Cundinamarca), Tuluá y Cartago (Valle del Cauca), Armenia, Rionegro (Antioquia); Huila, Santa Marta y Sogamoso (Boyacá).
 
En el resto de ciudades y municipios del país se continuará aplicando el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diesel.
 
¿QUÉ ES LA LIBERTAD VIGILADA?
Con este régimen se libera el margen minorista, es decir con el que se remunera la actividad de las estaciones de servicio. Este es un régimen que le permite al distribuidor minorista establecer libremente el precio de venta al público a través de su estación de servicio. Esto permitirá un escenario de competencia sin ir en detrimento de los consumidores finales.
 
¿QUÉ ES LA LIBERTAD REGULADA?
Es un régimen en el cual se fija un precio máximo de venta al consumidor final de los combustibles (gasolina motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente y ACPM, y mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores Diesel)
 
¿A QUIEN SE DEBE DENUNCIAR EN CASO DE QUE LAS ESTACIONES COBREN MAS DE ESTABLECIDO?
Los usuarios que detecten un cobro por encima de los precios establecidos podrán informar su queja al Ministerio de Minas y Energía, a través de la línea nacional 018000-910180, la cual opera en el horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., de lunes a viernes.
 
Los ciudadanos también pueden informar su queja en el correo electrónico: menergia@minminas.gov.co

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