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Barrancabermeja Virtual presenta todo lo que usted necesita saber sobre la ‘Ley de Víctimas y Restitución de Tierras’.

victimasEl pasado 1 de junio, el Congreso de la República dio un paso histórico en el marco de la prolongada violencia que ha sacudido a los colombianos durante más de 50 años. La aprobación de la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras abrió la puerta de la esperanza para miles de víctimas afectadas por la ola de violencia. La Ley es vista como la iniciativa más importante en el primer año de gestión del presidente Juan Manuel Santos y reconoce por primera vez en la historia del Estado colombiano, y de forma explícita, la existencia del conflicto armado interno y de las víctimas generadas desde siempre.  Por considerar de vital importancia el tema, Barrancabermeja Virtual presenta a sus lectores todo lo que se debe saber de esta importante ley de la república.

En primer lugar es importante destacar que la norma no pone cortapisas al reconocimiento de las víctimas, en cualquier época, y para quienes habrá medidas de satisfacción o reparación simbólica. La Ley dispone que la tarea de reparar a las víctimas y restitución de tierras se haga en los 10 años contemplados en la norma.

-¿Quiénes son realmente las víctimas?
Serán «aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por el conflicto armado interno, por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.
 
Se ratificó en el texto, además, que el reconocimiento al conflicto no supone la entrega de estatus de beligerancia alguno, a los grupos armados ilegales y se dio un espaldarazo a la Fuerza Pública, con el fin de poder adelantar su ofensiva contra los mismos y contra el terrorismo.

-¿Cuántos serán los beneficiados?
El Congreso y el Gobierno calculan en 4 millones los afectados por la violencia que tendrán derecho a la reparación económica y restitución de tierras.

-¿A partir de qué fecha el Estado reconoce el carácter de víctima?
Hay tres tipos de fecha, pero cada una tiene unas condiciones especiales. Se dejó abierta para que cualquier persona que se sienta menoscabada en sus derechos por los actores del conflicto, en cualquier época, antes del 1 de enero del 85, los pueda reclamar ante el Estado. Estas víctimas no recibirán reparación monetaria.

-Entonces ¿quiénes se beneficiarán a partir del 1 de enero de 1985?
A partir de ella y hacia adelante, el Estado reparará económicamente a las víctimas del conflicto.

Conflicto interno.
El conflicto armado, que suscitó un intercambio de conceptos entre el expresidente Álvaro Uribe y el actual Jefe del Estado, fue reconocido e incluido en la redacción de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras.
 
El estatus de beligerancia o la posibilidad de darle reconocimiento político a los grupos armados fueron factores presentes en el proceso aprobatorio. Uno de los párrafos resalta: «No habrá reconocimiento ni legitimación alguna al terrorismo y se reitera la vocación de las Fuerzas Armadas de ir al ataque en defensa de la sociedad colombiana».
 
La propuesta uribista, derrotada, fue la de incluir un artículo para que sólo después de un proceso de 18 meses se diera la reparación de las víctimas.
 
El Congreso aprobó que se dé acceso a todos los beneficiarios de las víctimas, incluso aquellas afectadas por agentes del Estado.

La devolución de las tierras.
La tercera fecha fijada dentro de la Ley 1448 de 2011 es el 1 de enero de 1991. A partir de ese día, las víctimas, además de la reparación económica, podrán ser sujetas de restitución de sus tierras, despojadas por los violentos o abandonadas.

-¿Cuántas hectáreas son las que se van a restituir?
El cálculo habla de 6 millones de hectáreas, de las cuales 4 millones fueron abandonadas y 2 millones más fueron objeto del despojo directo.
 
-¿Cuáles son las instituciones para la restitución?
A. Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Será el órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados. Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.

B. Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.

-¿Cuáles son los pasos para acceder a la restitución?
1. Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad.
2. La Unidad en un término de 60 días (prorrogable) decidirá sobre la inclusión del predio en el registro.
3. Presentación de la solicitud de restitución directamente o a través de la Unidad, ante el Juez del lugar donde se halle ubicado el bien solicitado.
4. El Juez admitirá la solicitud si reúne los requisitos y tramitará el proceso judicial.
5. Si aparecen dentro del proceso personas que se oponen a la solicitud de restitución, el Juez tramitará el proceso hasta antes del fallo y lo remitirá al Magistrado del
Tribunal para dictar sentencia.
6. El Juez o Tribunal, según corresponda, dictará sentencia judicial dentro de los 4 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
7. Cuando el fallo esté en firme, dentro de los tres días siguientes se entregará materialmente el predio al restituido.
8. Si hay terceros en el predio, el juez o magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
9. Si la sentencia dictada por el Juez no decreta la restitución a favor del despojado será objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.
10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión.

Generalidades.
La restitución es uno de los componentes de la reparación integral de las víctimas; consiste en recuperar el derecho que tenían las personas sobre un bien inmueble rural, afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco del conflicto armado interno.
 
La restitución es jurídica y material. La jurídica implica el restablecimiento formal de los derechos de propiedad y posesión que habían sido alterados, y la material se cumplirá con la devolución física del predio.
 
Pueden reclamar las víctimas de despojo o abandono forzoso de sus tierras en el marco del conflicto armado interno a partir de 1991.
 
La restitución puede ser reclamada por los propietarios es decir, quienes tenían un título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los poseedores de predios de propiedad privada que aún no son propietarios de pleno derecho y los ocupantes de baldíos adjudicables de la Nación.

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