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Procuraduría llamará en audiencia pública al alcalde Carlos Contreras y su ex secretario de Salud, Jhon Manuel Delgado, por celebración indebida de contratos.

contrerasBarrancabermeja Virtual pudo conocer de una fuente de alto crédito, que en las próximas horas la Procuraduría llamará en audiencia pública al alcalde de Barrancabermeja, Carlos Contreras López y a su ex secretario de Salud, Jhon Manuel Delgado Nivia, para que responda por la celebración y ejecución contractual de un Convenio de Asociación celebrado entre el Municipio de Barrancabermeja y las empresas Colanta, Aeocal y Merquemos Juntos, contrato que no fue sometido a un proceso licitatorio como ordena la ley, lo cual presume, para la Procuraduría, una clara violación a los principios de transparencia y responsabilidad, configurándose un presunto hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y penal.

Al ser consultado por Barrancabermeja Virtual sobre la inminente audiencia pública a la que será llamado el alcalde Carlos Contreras, el Procurador Provincial de Barrancabermeja, Henry Zapata Reyes guardó total hermetismo, pero prometió, en el transcurso de las próximas horas, un pronunciamiento al respecto.

Sin embargo, Barrancabermeja Virtual pudo confirmar que serán 4 cargos los que se le elevarán al alcalde Carlos Contreras y 2 cargos al secretario de Salud, Jhon Manuel Delgado Nivia.

También se pudo establecer que la Procuraduría llamará al alcalde Carlos Contreras en audiencia pública por presuntas irregularidades presentadas en el Convenio de Asociación # 0791, celebrado entre el Municipio de Barrancabermeja y la Asociación de Pescadores y Avicultores de El Llanito, APALL, cuyo objeto era el mejoramiento de las vías rurales y pavimentación de la vía principal del corregimiento El Llanito por un valor de $ 583 millones de pesos.

Según se ha podido establecer, a pesar que en el objeto social de la asociación APALL se encuentra la construcción de obras civiles no se evidenció en la carpeta de ejecución contractual el cumplimiento de los requisitos esenciales exigidos para el desarrollo y ejecución del objeto de los contratos de obra, como son la experiencia en construcciones civiles, personal calificado, maquinaria necesaria, entre otros.

Las consideraciones para la celebración del convenio de asociación se fundamentan en el artículo 355 de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998 y es por ello que el alcalde deberá responder disciplinariamente ante la Procuraduría.

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