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En rueda de prensa alcalde de Barrancabermeja acepta denuncias penales y fiscales en su contra.

ccontrerasLa Oficina de Prensa de la Administración Municipal de Barrancabermeja, a cargo del periodista Wilson Lozano Leguizamón, mediante el boletín # 658, con fecha marzo 10 de 2011, emanado de esa oficina, reconoció oficialmente que el alcalde de Barrancabermeja, Carlos Contreras López, deberá, en los próximos días, enfrentar varios procesos penales, disciplinarios y fiscales ante las autoridades competentes. Barrancabermeja Virtual, como un servicio informativo a sus lectores y oyentes, transcribe a continuación, textualmente, el boletín de prensa en el que el alcalde de Barrancabermeja hace referencia a las demandas.

BOLETÍN DE PRENSA No. 658
Alcalde Barrancabermeja responde a la opinión pública sobre los procesos en su contra

El alcalde de Barrancabermeja, Carlos Alberto Contreras López, habló de manera pública de los procesos que los entes de control adelantan en su contra por presuntas irregularidades cometidas durante su administración.

En esta ocasión, lo hizo al diario de circulación regional Vanguardia Liberal, agencia Barrancabermeja, al que respondió las cinco preguntas formuladas por los reporteros.

A través de este boletín de prensa, el primer mandatario también quiso compartir con la comunidad barranqueña las respuestas entregadas de manera escrita al medio de comunicación.*
 
1. Vanguardia Liberal: La Alcaldía presentó el pago de $155 millones correspondientes a las estampillas de Pro-Hospital, Pro-UIS y Prodesarrollo el pasado 7 de marzo, aún cuando la apertura del proceso se realizó el 1 de febrero. ¿A qué se debió la demora del pago de las estampillas departamentales?

R/. Carlos Alberto Contreras López: “El auto de apertura de responsabilidad fiscal emanado de la Contraloría General de Santander se produjo el primero (1) de febrero de dos mil once (2011). El veinticuatro (24) de Febrero de dos mil once (2011), recibido en la Alcaldía Municipal el veintiocho (28) del mismo mes y año, la Contraloría Delegada para procesos de responsabilidad fiscal informó al Secretario de Hacienda y del Tesoro de la Alcaldía Municipal “[…] esta Oficina a través de Auto de fecha ocho (8) de febrero de 2011, ordena el embargo y retención de los dineros correspondientes en la proporción determinada por la ley del salario devengado por la señora (sic) CARLOS ALBERTO CONTRERAS LÓPEZ, quien ejerce el cargo de alcalde municipal de esa localidad, es decir, la quinta parte que exceda del salario mínimo legal mensual vigente […]”.
El nueve (9) de marzo de dos mil once (2011), el alcalde municipal del Municipio de Barrancabermeja, a través de apoderada, se notificó del auto de apertura atrás comentado.

Dentro de las pruebas que reposan en el plenario, se advierte que desde el nueve (9) de marzo de dos mil once (2011) reposa en ese ente de control el documento conducente que demuestra la transferencia efectuada por el funcionario competente de la Alcaldía (Tesorero Municipal) para realizar esos pagos al Departamento, con ocasión de los Cuatrocientos treinta y ocho millones  quinientos setenta y dos mil ciento dieciséis pesos M/Cte ($438.572.116) cancelados por el Concesionario el siete (7) de febrero de dos mil once (2011), luego del requerimiento que le efectuara la Tesorería Municipal el veintiocho (28) de enero del año que avanza por concepto de capital e intereses debidos.
Lo anterior demuestra, que la Administración Municipal transfirió esos dineros al Departamento dentro del término estipulado por el Departamento para realizar las transferencias por los conceptos señalados, es decir, dentro de los primero quince (15) días siguientes del mes posterior.  Así la cosas, no existió ninguna demora”.
 
2. V.L.: La apertura del proceso conllevó una medida cautelar contra el alcalde de Barrancabermeja, Carlos Alberto Contreras López, por un presunto daño fiscal. ¿Qué respuesta da a la ciudadanía ante el presunto hallazgo?

C.A.C.L.: “Ante todo, no puede hablarse de daño fiscal cuando el mismo municipio requiere al contratista a través del funcionario competente para que cancele lo debido y, luego del mismo, consigue el pago de lo debido. Consideramos que omitir la exigencia del pago podría generar en un futuro un detrimento, pero requerir oportunamente y conseguir el pago, lo que demuestra es gestión municipal”. 

3. V.L.: ¿La medida cautelar recayó en el mandatario local, pero qué responsabilidad tiene la concesionaria Yariguíes S.A. con quien se efectuó la concesión sobre un proyecto de atención del alumbrado público en la ciudad? 

C.A.C.L.: “Todos los ciudadanos estamos obligados al pago de impuestos bien sea de nivel nacional, departamental o municipal y su no cumplimiento no nos exonera de cumplir con nuestras obligaciones. Esta misma situación se aplica a los contratistas del Estado, que conociendo tales obligaciones no las cancelan a tiempo, sino hasta cuando hay requerimiento de la entidad, y se ven obligados a sufragarle incluyendo intereses”.

4. V.L.: Con el pago de los impuestos departamentales se procede al archivo en primera instancia, pero la medida cautelar continuará contra el alcalde hasta un fallo de segunda instancia, en el que el ente de control fiscal tome una decisión. ¿Qué acciones se están realizando para esclarecer el presunto daño fiscal y para revocar la medida cautelar?

C.A.L.C.: “Desde el nueve (9) de marzo del presente año otorgué poder a un abogado para que adelante todas las actuaciones necesarias en defensa de mis intereses, teniendo en cuenta que con la medida adoptada se me vienen causando serios y graves perjuicios no solamente económicos, sino personales y políticos, dado que de acuerdo con las funciones asignadas por la Constitución y la ley y, en virtud a la estructura administrativa del ente territorial, la transferencia de los impuestos, como los requerimientos de lo debido, radican en funcionario distinto a la primera autoridad del municipio”.

5. V.L.: Por otro lado, la Fiscalía General de la Nación realizará el próximo 18 de marzo la imputación de cargos que involucra al alcalde Contreras López por el presunto delito de peculado. ¿Qué respuesta le da a la ciudad frente a los cargos que serán imputados por presunta apropiación de recursos públicos?

C.A.C.L.: “Sobre el particular, considero necesario aclarar a la comunidad que en mi calidad de alcalde municipal y en ejercicio de las competencias que ostento, ejercí la función administrativa que se investiga sujeto a los mandamientos contenidos en el decreto 1950 de 1973 y concordantes, lo cual desvirtúa de tajo el peculado por apropiación que se me endilga por parte del ente fiscal”.

*Preguntas y respuestas transcritas de manera textual.

WILSON LOZANO LEGUIZAMÓN
JEFE OFICINA ASESORA PRENSA, COMUNICACIONES Y PROTOCOLO
ALCALDÍA DE BARRANCABERMEJA

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